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Infonavit: ¿Cuáles son las reglas de afiliación para los trabajadores de plataformas digitales?

El DOF publicó las reglas del programa piloto para afiliar a los conductores y repartidores de plataformas digitales al Infonavit.

Infonavit: ¿Cuáles son las reglas de afilición para los trabajadores de plataformas digitales?
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México.- Este jueves 26 de junio el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó las reglas del programa piloto para afiliar a los conductores y repartidores de plataformas digitales en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), esto como parte de la nueva reforma a la Ley Federal del Trabajo.

En esta oportunidad se revelaron las Reglas de Carácter General emitidas por el Consejo de Administración del Infonavit con la finalidad de regular la participación del Instituto, las cuales establecen que las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales, tienen que:

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-Inscribirse e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, por tanto, ante el Infonavit, desde el inicio de la relación laboral.

-Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en la Ley del Infonavit y sus disposiciones reglamentarias

-Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por la Ley del Infonavit, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias

-Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que el Instituto ponga a su alcance, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes

-Dar aviso de los cambios de su domicilio y de denominación o razón social, las altas, bajas, modificaciones al salario de las personas trabajadoras, siempre que resulten necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad social

-Determinar y pagar el cinco por ciento del salario de los trabajadores como forma de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. Este será calculado por mensualidades vencidas y deberá ser enterado de forma bimestral a más tardar los días 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago.

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Finalmente, se destaca que el incumplimiento de estas responsabilidades conlleva a la aplicación de sanciones previstas en el Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones.

Fuente: Linea Directa

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Alejandra Bedoya

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