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INEE da a conocer criterios para evaluación de personal docente 2016-2017

La evaluación del desempeño de Docentes, Técnicos Docentes y de quienes ejerzan funciones de Dirección y Supervisión tiene como finalidad medir la calidad y los resultados de la función que se desempeñe

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Ciudad de México.- El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)
dio a conocer los Lineamientos para llevar a cabo la evaluación del
desempeño del personal docente, técnico docente y de quienes ejerzan
funciones de dirección y supervisión en educación básica y media
superior en el ciclo escolar 2016-2017.
Entrarán en vigor mañana, el objetivo es establecer y describir los
criterios, fases y procedimientos a los que se sujetarán las autoridades
educativas y los organismos descentralizados para llevar a cabo la
valoración del personal, para medir la calidad y resultados de sus
funciones.
La evaluación del desempeño de Docentes, Técnicos Docentes y de
quienes ejerzan funciones de Dirección y Supervisión tiene como
finalidad medir la calidad y los resultados de la función que se
desempeñe, así como asegurar que se cumple con el perfil y el compromiso
profesional que se requiere.
El personal del INEE que sea acreditado como supervisor deberá
comprobar que los procesos de valoración se desarrollen en estricto
apego de los lineamientos.
Durante el desarrollo de la fase de aplicación de instrumentos de
evaluación deberá verificar que la sede de aplicación cuente con las
condiciones para este proceso; registrar y reportar las posibles
incidencias que se susciten.
El documento, publicado este miércoles en el Diario Oficial de la Federación, indica que los lineamientos deberán hacerse del conocimiento público a través del portal en internet www.inee.edu.mx.
Señala que durante la aplicación de instrumentos podrá haber
observadores, quienes deberán estar debidamente acreditados por las
autoridades educativas federales y locales, así como por los organismos
descentralizados.
Menciona que cuando el personal evaluado obtenga resultados
insuficientes en su primera, segunda o tercera oportunidad, la autoridad
educativa u organismo descentralizado deberá determinar el programa de
capacitación que deba tomar, conforme a lo establecido en el artículo 53
de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
En caso de que el personal no realice la evaluación del desempeño o
no se incorpore a los programas de regularización, la autoridad
educativa u organismo descentralizado dará por terminados los efectos de
su nombramiento.

Fuente: Internet

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Liz Douret

Editor de Contenidos

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