Ciudad de México.- La instalación de casillas para los comicios de junio próximo no
deberán ubicarse en casas habitadas por servidores públicos de
confianza, federales, estatales o municipales o inmuebles habitados o
que sean propiedad de dirigentes de partidos políticos o candidatos
registrados en la elección de que se trate.
Tampoco podrán colocarse en establecimientos fabriles, templos o
locales destinados al culto, o locales de partidos políticos, y locales
ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
En un acuerdo, el Instituto Nacional Electoral (INE) establece los
criterios para determinar la ubicación de las casillas electorales, las
cuales deberán ubicarse en lugares que garanticen el fácil y libre
acceso a los electores.
De preferencia deberán ubicarse en escuelas, oficinas públicas,
lugares públicos y domicilios particulares, cuidando en todo momento que
los espacios sean adecuados para el desarrollo de las actividades
propias de la votación en las casillas.
Para la ubicación de las mesas directivas de casilla, los consejos
distritales deberán observar que en un perímetro de 50 metros al lugar
propuesto no existan oficinas de órganos de partidos políticos,
agrupaciones políticas o casas de campaña de los candidatos.
Para los estados que tienen elección de gobernador, se procurará la
instalación de hasta 10 casillas especiales por distrito electoral
federal, tomando en consideración, las disposiciones aplicables de las
legislaciones locales que guarden afinidad y concordancia con la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Entre el 5 y el 27 de marzo de 2016 los consejos distritales deberán
llevar a cabo las visitas de examinación en los lugares propuestos para
ubicar las casillas básicas y contiguas cumplan con los requisitos
establecidos y, en su caso, harán las propuestas de modificación
pertinentes.
En el documento publicado en el Diario oficial de la Federación,
menciona que los representantes de los partidos políticos con registro
nacional o estatal, así como los representantes de los candidatos
independientes para cargos de elección local, sólo podrán sufragar en la
casilla ante la cual se encuentren debidamente acreditados.
Los presidentes de mesas directivas de casillas especiales, recibirán
750 boletas para atender, en su caso, las elecciones de gobernador,
diputados locales y ayuntamientos y; en su caso, las papeletas de las
diversas formas de participación ciudadana y las necesarias para que los
representantes de los partidos políticos y candidatos independientes
acreditados puedan ejercer su voto.
Los consejeros presidentes de los consejos distritales entregarán a
los presidentes de las casillas especiales, la documentación y
materiales electorales y la relación elaborada por el Registro Federal
de Electores de los formatos de credenciales robadas, duplicadas y de
ciudadanos suspendidos en sus derechos políticos por resolución judicial
sin derecho a voto.
Asimismo, otorgarán la relación de registros cancelados por pérdida
de vigencia; las Listas Nominales de ciudadanos residentes en el
extranjero que solicitaron su registro para participar en la elección de
autoridades locales y una relación de las secciones y municipios que
conforman cada distrito electoral local; así como la indicación de la
sección en la que está ubicada la casilla especial.
Se instruye a las y los presidentes los consejos locales y
distritales para que instrumenten lo conducente a fin de dar a conocer
el contenido del presente acuerdo a los integrantes de los respectivos
consejos.
De igual forma, se instruye al Secretario Ejecutivo para que mediante
la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales,
para que comunique el contenido del presente acuerdo a los Consejos
Generales de los Organismos Públicos Locales de las entidades en las que
se celebrarán elecciones locales.JE
INE prohibe instalación de casillas electorales en casas de servidores públicos
En un acuerdo, el Instituto Nacional Electoral (INE) establece los criterios para determinar la ubicación de las casillas electorales, las cuales deberán ubicarse en lugares que garanticen el fácil y libre acceso a los electores.
Fuente: Internet