Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) resolvió, por mayoría de cuatro votos, que son inconstitucionales
las convocatorias laborales que establecen cierta edad para poder
trabajar, por representar una discriminación por razón de edad.
Al avalar la ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la
Primera Sala señaló que el asunto se originó cuando una empresa
dedicada al ámbito restaurantero publicó dos convocatorias laborales.
La primera, referida a un puesto de recepcionista, establecía como
requisitos una edad de 18 a 25 años, sexo femenino, excelente
presentación, estatura de 1.60 metros y talla 30; y la segunda, de un
puesto de organizador de eventos, con una edad de 18 a 35 años y de
buena presentación.
Por ello, diversas personas demandaron por daño moral a la empresa,
al considerar que las convocatorias resultaban discriminatorias al
establecer un rango de edad para solicitar los empleos.
Al respecto, durante diversas instancias se resolvió que no se había
actualizado un daño moral a partir de las convocatorias para dichos
empleos, por lo que este asunto llegó a la Primera Sala de la SCJN.
Al resolver el caso, la Primera Sala determinó que los anuncios de
trabajo eran inconstitucionales, debido a que el derecho a la no
discriminación debe ser respetado tanto por las autoridades como por los
particulares.
Por ende, a pesar de la libertad de la que goza el empleador para
contratar, éste debe abstenerse de discriminar al seleccionar al
personal, distribuir el tiempo de trabajo, e instaurar normas de
conducta y disciplina en el lugar de trabajo, subrayó.
Sostuvo que no es posible generalizar que debido a cierta edad las
personas gocen de determinadas habilidades físicas y mentales, al
tratarse de un factor altamente individualizado.
Por tanto, la edad avanzada no supone necesariamente una menor
productividad laboral, pues ello corresponde a un estereotipo social,
aseveraron los ministros de esa instancia de la SCJN.
Aseguró que en muchos casos, contar con más edad se refleja en un
alto nivel de productividad, precisión y constancia en el nivel, por lo
que las habilidades y aptitudes no se pueden generalizar a partir de un
rango de edad, sino de pruebas individuales y no de prejuicios.
En numerosas ocasiones, la fijación de un determinado límite de edad
en una oferta de trabajo va dirigida a la obtención de una imagen
comercial sexista, lo cual fue calificado por la Primera Sala como un
caso de discriminación múltiple.
Por ello, cuando se pretenda contratar a una persona, la edad será un
elemento justificado para que el empresario tome la decisión solamente
cuando por la actividad de que se trate o el contexto en que se lleve a
cabo, sea un requisito esencial y determinante para hacer las
actividades, subrayó.
En este caso se determinó que los rangos de edad establecidos en las
convocatorias laborales no se justificaban, pues no existía una razón
para considerar que solamente las personas que gozaban de la edad
exigida pudiesen desempeñar los cargos de recepcionista en un
restaurante y organizador de eventos.
Por último, la Primera Sala estableció que la declaratoria de
inconstitucionalidad de los anuncios provoca su nulidad, y que los actos
discriminatorios en ocasiones pueden dar lugar a una indemnización y a
medidas reparatorias contra la empresa.
TJ