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¡Hay noticias trabajadores del Estado! Aprueba el ISSSTE programa Reestructura Total de Liquidación

Este viernes 21 de agosto se presentó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el cual los trabajadores del Estado tendrán una oportunidad de mejorar las condiciones de sus créditos ante el ISSSTE

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México.- Este viernes 21 de agosto de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado –ISSSTE– publicó el acuerdo por el que se aprueba el Programa Reestructura Total de Liquidación.

Dicho acuerdo establecido por la Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 40, fracción XVII, inciso g), de su Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprobó que la administración del Fondo de la Vivienda del ISSSTE –FOVISSSTE– aplique el Programa “Reestructura Total de Liquidación” a un universo de 23 mil 114 créditos, que representa para el FOVISSSTE un impacto financiero de $923’000,000, monto que no generará un costo financiero adicional dado que ya está considerado en las reservas previamente constituidas.

Mecánica de operación

  1. El Programa “Reestructura Total de Liquidación” operará a instancia de parte para aquellos acreditados cuyo esquema de financiamiento fue cofinanciado con obligación solidaria, ya sea de inicio o posterior, y corresponden a la cartera de créditos otorgados de 1987 a 1997, así como para aquellos que tengan registros de crédito que señalen que sí se adhirieron a los programas de Solución Integral pero que sin embargo no se beneficiaron con los mismos.
  2. La Subdirección de Finanzas enviará a la Subdirección de Planeación e Información el listado de los créditos susceptibles de reestructurar, para que a través de la Jefatura de Servicios de Tecnología de la Información se implemente en el Sistema de Integración de Bases de Datos de Cartera (SIBADAC) la herramienta auxiliar necesaria a efecto de estar en condiciones de realizar el cálculo de las reestructuras.
    La aplicación de la reestructura a los créditos se efectuará conforme a los siguientes criterios que modificarán la devengación:
    • El saldo inicial del crédito será el que resulte de la suma del monto del crédito FOVISSSTE, más el monto del crédito BANCARIO.
    • El crédito se devengará con una tasa de interés del 4% anual.
    • La devengación se aplicará a partir de la quincena 73 (tres años), de la fecha de dispersión de la ministración inicial del crédito FOVISSSTE.
    • Los montos pagados por los acreditados (Pagos de Dependencias, pagos bancarios), los depósitos del 5% (72-92) y las aportaciones del SAR de los tres primeros años del crédito, serán tomados como primera amortización al crédito reestructurado (quincena 73).
    • Al aplicarse los criterios de la reestructura, se deberá validar si el crédito presenta DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO, en cuyo caso se deberán incorporar a la devengación los cargos de EROGACIONES NETAS, COMPRA DE CARTERA y ACTUALIZACIONES hasta por un monto igual al EXCESO que presente el crédito reestructurado.
    • En los créditos reestructurados que presenten DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO, en los cuales ya se hayan aplicado los cargos de EROGACIONES NETAS, COMPRA DE CARTERA y
    ACTUALIZACIONES, pero sin embargo siguen presentando EXCESO; en estos casos se considera procedente la devolución del exceso al acreditado. Lo anterior, tomando en cuenta que los créditos que presentan esta situación tienen un buen historial de pagos.
    • Una vez reestructurado el crédito, el plazo máximo de recuperación será de 30 años, descontando las quincenas que tengan pagos registrados en el estado de cuenta correspondiente.
    • La línea de crédito asignada a los créditos reestructurados será identificada como COFI REESTRUCTURA

TOTAL DE LIQUIDACIÓN
• Al reestructurarse el crédito y quedar el saldo en cero, se deberá asignar el estatus de LIQUIDADO (7), por lo que la reestructura del crédito se identificará a través de la LÍNEA DE CRÉDITO modificada y en el HISTORIAL DE CAMBIO DE ESTATUS de cada crédito.
• En caso de que algún acreditado cuente con más de 1 crédito que cumpla con los criterios especificados en el Acuerdo y/o los créditos tengan algún accesorio, serán susceptibles de reestructurarse sin restricción.
• Los créditos que cumplan con los criterios pero que actualmente tengan un saldo deudor de cero, ya no serán susceptibles de la reestructura.

  1. Una vez realizado lo establecido en la mecánica de operación anterior, los Departamentos de Vivienda en cada Entidad Federativa y en las cuatro zonas regionales, podrán atender a los acreditados que se acerquen a solicitar la reestructura de sus créditos, quienes deberán presentar su contrato de mutuo o crédito original en el que consta el saldo inicial bancario.
    Asimismo, el acreditado deberá presentar la documentación requerida para aplicar el trámite de “Solicitud de aclaración de estado de cuenta” en su modalidad “Actualización del estado de cuenta del crédito hipotecario FOVISSSTE”, con la finalidad de que la información del estado de cuenta del crédito esté debidamente validada y actualizada por el Departamento de Vivienda correspondiente, previo a la autorización de la reestructura y a la formalización del instrumento jurídico.
    Con base en la documentación presentada y en los criterios autorizados que modificarán la devengación, el Departamento de Vivienda llevará a cabo la simulación de la reestructura de cada crédito en el SIBADAC, con la finalidad de informar a los acreditados si como resultado de la reestructura su crédito presenta saldo pendiente o, en su caso, queda liquidado. Lo anterior, con la finalidad de que el acreditado decida si acepta o no la reestructura, en caso de aceptar se procederá a la autorización de la reestructura y a la formalización del instrumento jurídico.
    Los acreditados que deseen adherirse a los beneficios del presente Acuerdo suscribirán los actos jurídicos correspondientes, dependiendo del supuesto en el que se ubiquen, conforme a lo dispuesto por la Subdirección de Asuntos Jurídicos.

¿Quieres conocer más sobre este acuerdo de Restructuración total? INGRESA DESDE AQUÍ AL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

Editor de ContenidosFotógrafoReportero

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