México.- El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México otorgó una suspensión a Edmundo Jacobo Molina contra la destitución como titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), luego de la reforma electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador.
El argumento de la resolución fue que Molina habría sido electo para el periodo 2020-2026, por lo que no podría ser destituido de su cargo como lo preveía el llamado Plan B de la reforma electoral.
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Los magistrados de dicho tribunal argumentaron que no existe motivo para cesarlo, pues fue electo para el periodo 2020-2026.
El magistrado Edwin Baeza detalló que cuando entró en vigor las reformas del Plan B, el funcionario ya contaba con un nombramiento que no había terminado, y para poder destituirlo se requiere una reforma legislativa.
“Contaba con un nombramiento que no había fenecido y el cese de sus funciones no deriva de un procedimiento administrativo por indebido desempeño, sino deviene de una reforma del ente legislativo, luego entonces estos dos argumentos son más que suficientes para revestir el buen derecho”, dijo el magistrado.
Por su parte, la magistrada Carolina Isabel Alcalá Valenzuela, sostuvo que no existía ninguna razón ni dictamen para remover al Secretario Ejecutivo del INE, más que lo establecido en la reforma electoral, que señala que debía designarse a otra persona, lo que sucedió el 3 de marzo.
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“No se advierte una razón por la que el cambio de facultades justifique que se terminan anticipadamente la titularidad del nombramiento que se había venido ejerciendo por la persona aquí quejosa (Edmundo Jacobo Molina), como pudiera ser la instauración de algún procedimiento o algún dictamen valorativo que demerite sus conocimientos y experiencia, sino que únicamente se establece que habrá de designarse a una persona diversa, lo cual ocurrió el tres de marzo”, señaló.