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Gobernador de Chiapas veta impuesto de alumbrado público

El mandatario consideró que la propuesta del alcalde Samuel Toledo Córdova-Toledo viola lo dispuesto en la Constitución federal, al pretender que la sociedad pague

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Chiapas, Chis.- El gobernador Manuel Velasco Coello  justificó su derecho de veto al impuesto “por el servicio de alumbrado público”  de esta ciudad, establecido en la ley de ingresos  2013, al considerar que atenta contra  la Constitución General de la República.

La Comisión Permanente de la LXV Legislatura local recibió y turnó a la Comisión de Hacienda el oficio suscrito  por el mandatario estatal, que detalla observaciones a los artículos 65, 66 y 67 del título tercero, capítulo XIV, denominado “por el servicio de alumbrado público”, de dicha ley.Mediante un comunicado, Velasco Coello  argumentó que la regulación del impuestos por las luminarias públicas viola la Constitución federal, específicamente los artículos 73, fracción 29, inciso 5º, inciso A y 31, fracción 4ª.Precisa que en la ley, aprobada la madrugada del pasado 31 de diciembre,  se  advierte que “establece una contribución sobre el consumo de energía eléctrica, ya que su monto se calcula tomando como base la cantidad que se cobra por dicho consumo, y no en relación con el costo del referido servicio público del alumbrado”.Esto es, abundó, “que no se considera el costo, beneficio global e igualitario del servicio que presta el municipio, sino un elemento ajeno, como es el consumo de la energía eléctrica de cada contrato que tenga la Comisión Federal de Electricidad”. “Esto conduce a, que por un mismo servicio los contribuyentes paguen una mayor o menor cantidad, pues se fija en términos de la capacidad de consumo y gastos de destinatario del servicio, lo que da una escala de mínimos a máximos en función de dicha capacidad y no por el servicio que recibe”, estableció el titular del Ejecutivo Estatal.Esta práctica ya fue  declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque se establece un gravamen sobre dicho consumo y no un derecho previsto por la legislación local, indicó Velasco Coello. “Porque  se trata de una contribución establecida por las legislaturas locales al consumo de fluido eléctrico, que invaden la esfera de facultades exclusivas de la federación, y contravienen la Constitución General de la República”, enfatizó.

JE.

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

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