México.- En el mes de abril las personas físicas deberán rendir su declaración anual ante el SAT; hay algunos casos que se salvarán pero otros quedarán más que obligados a presentarla y rendir cuentas.
Son los asalariados con dos patrones o cuyos ingresos superaron los 400 mil pesos, los que estarán más que obligados a presentar su declaración.
Pero no son todos los casos, ya que hay otros que también están sujetos a presentar este requisito y cumplir con el SAT
• Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
• Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
• Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
• Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
• Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
• Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
• Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Si estas dentro de los siguientes supuestos ¡Te salvaste! Ya que estás exento de presentar Declaración Anual:
• Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.
• Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.