México.- La pandemia de COVID-19 ha dejado más de 37 mil personas fallecidas en México, muchos de ellos, acreditados del Infonavit que ya no vieron concluido el pago de su vivienda.
Ahora corresponderá a los familiares, y a aquel que haya quedado como albacea o beneficiario de los bienes de la persona acaecida, de ver por los compromisos que haya dejado y finiquitarlos.
Uno de estos trámites es precisamente con el Infonavit, instancia que debe ser notificada sobre el fallecimiento del acreditado para que se active la póliza y el crédito quede liberado.
Dicho beneficio del Infonavit también cubre la capacidad total permanente y tiene como fin, dejar sin efecto el pago del crédito a los deudos
Artículo 51 Infonavit.- Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos. Para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.
Si se presentan las siguientes condiciones, amparadas por una resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social -IMSS-, el autoseguro del crédito finiquitará la deuda, y se podrá liberar el crédito por:
- Defunción
- Invalidez definitiva
- Incapacidad total permanente
- Incapacidad parcial permanente del 50% o más
De no dar aviso del fallecimiento al infonavit no se podrá ejercer el seguro y el crédito continuará vigente hasta que el beneficiario concluya el proceso de liberación por medio del autoseguro.