México.– Durante este mes de abril se hizo la declaración anual de personas físicas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Pero recientemente el SAT informó que exentará de la obligación de la declaración mensual y anual a los contribuyentes de los sectores agrícola, silvícola, ganadero o pesquero, esto siempre y cuando emitan facturas electrónicas por sus operaciones.
“Aquellos cuyos ingresos no rebasen el monto de 900 mil pesos en el ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente”, informó el SAT.
Es importante mencionar que añadió que quienes reciben ingresos por jubilaciones o pensiones, y que además se dedican exclusivamente a las actividades del sector primario pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas por los ingresos de dichas actividades y así mismo podrán aplicar el beneficio de la exención de pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Cabe señalar que el SAT detalló que a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades del sector primario y que realicen operaciones con personas morales, no se les realizará la retención del 1.25 por ciento por los pagos que las referidas personas morales les hayan realizado, eso siempre y cuando sus ingresos no rebasen el monto de los 900 mil pesos.
Por su parte, en el caso de las personas morales, podrán presentar semestralmente los pagos provisionales y mensuales de ISR e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De acuerdo con información de algunos medios de comunicación los trabajadores tendrán la facilidad de deducir gastos de pago de mano de obra de empleados eventuales del campo, por ejemplo los jornaleros, alimento para ganado y gastos menores, además del 10 por ciento del total de los ingresos, todo ello no deberá exceder los 800 mil pesos.
Al tratarse de personas morales de derecho agrario cuando sus ingresos no excedan de los 702 mil 021 pesos anuales por cada integrante no están obligados a presentar las declaraciones provisionales y anual de ISR, además de lo que corresponde al IVA; además no deben exceder en su conjunto los 7 millones 020 mil 216 pesos anuales para este 2022. Es importante decir que este límite de ingresos no aplica para ejidos y comunidades.
Es importante mencionar que quedarán exentas de presentar el aviso relacionado con la información fiscal de socios, accionistas o asociados, tanto su RFC, como los nombres de los mismos a menos que la autoridad fiscal los solicite.