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EU no acreditó con pruebas urgencia para detener a políticos señalados: Consejería Jurídica

México exige que cualquier solicitud de detención provisional esté debidamente fundamentada y acompañada de pruebas sólidas

Luisa María Alcalde
Luisa María Alcalde | Foto- Captura

Ciudad de México. – La consejera jurídica de la Presidencia de la República, Luisa María Alcalde, informó que Estados Unidos no logró acreditar con pruebas la urgencia necesaria para solicitar la detención provisional con fines de extradición de políticos mexicanos señalados en procesos judiciales, incluido el gobernador Rubén Rocha Moya.

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Solicitudes de extradición y detención provisional

Alcalde explicó que el tratado de extradición entre México y Estados Unidos contempla dos figuras distintas: la solicitud formal de extradición, regulada en el artículo 10, y la solicitud de detención provisional con fines de extradición, prevista en el artículo 11.

La solicitud formal requiere documentos diplomáticos, pruebas, orden de aprehensión y traducciones oficiales. En cambio, la detención provisional se utiliza únicamente en casos de urgencia, cuando existe riesgo de fuga u obstaculización del proceso, y abre un plazo de 60 días para presentar la solicitud formal.

Falta de acreditación de urgencia

En este caso, la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York presentó una solicitud de detención provisional, pero la Fiscalía General de la República (FGR) concluyó que no se aportaron pruebas suficientes para acreditar la urgencia. Por ello, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) solicitó al país requirente información adicional antes de que un juez mexicano pueda decidir sobre la medida cautelar.

Confidencialidad y debido proceso

La consejera jurídica subrayó que los procesos de extradición deben manejarse con confidencialidad, para proteger el debido proceso y la presunción de inocencia. Señaló que la exposición mediática prematura puede sesgar a las autoridades y contaminar pruebas, lo que vulnera los principios establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La FGR no ha prejuzgado sobre la comisión de delitos ni sobre la procedencia de la extradición. El proceso se encuentra en una etapa preliminar, a la espera de que Estados Unidos aporte pruebas que acrediten la urgencia. Solo entonces un juez mexicano podrá decidir sobre la detención provisional y abrir el plazo de 60 días para formalizar la solicitud de extradición.

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México exige que cualquier solicitud de detención provisional esté debidamente fundamentada y acompañada de pruebas sólidas, reafirmando su compromiso con el respeto al debido proceso y la soberanía nacional.

Fuente: Internet

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Anastasio Esquivel

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