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México.– ¿Tu jefe te notificó que trabajaras el lunes 21 de marzo?, si no lo ha hecho ese “pequeño olvido” le saldrá caro ya que si lo laboras es una fecha que se paga al triple.
Recuerda que el 21 de marzo no se labora por el Natalicio de Benito Juárez, se trata del tercer lunes de este mes, y que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo es descanso obligado o el pago de tu salario diario más dos extra.
Da click aquí para conocer la Ley Federal del Trabajo.
¡Pago al triple! Así se debe de reflejar en tu pago, ya sea semanal o quincenal, de acuerdo a como te la tenga tu empleador; o bien deberás de recibir tu descanso correspondiente, así que si eres de los que descansa los domingo te irás de largo hasta el lunes.
Pues de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en caso de que te toque trabajar, deberás de recibir tu salario diario más el doble, es decir si ganas 100 ese día te deberán de pagar 300 pesos. En caso de que no prestes tus servicios deberás de recibir tu salario normal.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, los días de descanso de rigor que se establecen en el año son:
- 1o. de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- 1o. de mayo.
- 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En caso de que tu patrón se quiera pasar de “listo” puedes denunciarlo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde un abogado te podrá asesorar de manera directa y gratuita.
Cabe señalar que el tiempo para que puedas reclamar el pago atrasado de un día feriado es hasta de un año.