México.- Este 1 de junio el Servicio de Administración Tributaria -SAT- inició el proceso de actualización de servicios digitales que establece la retención del IVA para empresas de este giro sin domicilio fiscal en México.
Recordemos que a finales de 2016 el Congreso de la Unión aprobó la reforma que establece que las plataformas digitales sin domicilio fiscal en el país tienen la obligación de retener y enterar el 16 por ciento del IVA a las instancias fiscales.
Por tal motivo a partir de este 1 de junio, los proveedores de servicios digitales que residen en el extranjero, deben emitir comprobantes de las retenciones causadas por las ganancias que obtienen en nuestro país.
El SAT explica que el IVA debe incluirse en el precio final de los productos y servicios, y además no es un impuesto nuevo.
Agrega que los y las contribuyentes tienen derecho de recibir factura por las compras realizadas o servicios realizados.
Además, la recaudación obtenida por la importancia y consumo de servicios digitales es resultado del cumplimiento de las obligaciones fiscales de cada contribuyente.