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México.– El Código Fiscal de la Federación (CFF) protege al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de los contribuyentes “tramposos”, es decir que de manera dolosa, personalmente o por medio de hackers alteren o destruyan información que contenga el Buzón Tributario.
En el artículo 110 del CFF dice que se pondrá una sanción a todo aquel que actúe de mala fe, es decir, haga lo antes mencionado o provoque la pérdida de información del Buzón con el objetivo de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, con una condena de tres meses a tres años de prisión.
Así mismo se castigará con la misma pena a quien ingrese de manera no autorizada a dicho Buzón, a fin de obtener información de terceros.
Otras de las razones por las cuales te puedan mandar a la cárcel son:
- Por omitir solicitar su inscripción o la de un tercero en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por más de un año, contado a partir de la fecha en que debió hacerlo.
- Por hacer declaraciones fiscales falsas, así como por proporcionar datos, informes o avisos no verídicos.
- Por utilizar intencionalmente más de una clave del RFC.
- Por cambiar su residencia o desaparecer del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC.
- Por suplantar la identidad de un contribuyente por cualquier medio físico, documental, electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra clase de tecnología. O por autorizar la suplantación de identidad.
- Por incitar a una persona física a inscribirse en el RFC para utilizar sus datos de forma indebida.