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Estas empresas no están obligadas a pagar el Reparto de Utilidades a sus trabajadores, ¿Está la tuya?

A partir de la próxima semana comenzarán a hacer el pago al que tienen derecho millones de trabajadores en México

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México.– El periodo de entrega de Reparto de Utilidades está más cerca, esto dará la oportunidad a los trabajadores de recibir durante el mes de mayo un porcentaje de las ganancias que su centro de trabajo tuvo durante el año anterior.

A tan solo un día de que comience el mes de mayo, uno de los más esperados por millones de trabajadores, debido a que es una época en las que muchas personas aprovecha el pago de utilidades para saldar deudas, darse unos gustitos y hasta ahorrar debido al dinerito extra que se les otorga.

Sin embargo, no todo es miel sobre hojuelas, ya que no todos los empleados de las compañías recibirán el pago por Reparto de Utilidades 2022, pues algunas empresas no están obligadas a pagar la Participación de los Trabajadores en el Reparto de Utilidades de la Empresa (PTU), por lo que más vale checar antes de hacerte ilusiones y sufrir una decepción.

Es importante recordar que el PTU es el derecho que tienen los trabajadores para recibir parte de las ganancias anuales de la empresa, esto como reconocimiento a su aportación para generarlas.

Este pago comenzará a realizarse en los próximos días y las empresas tiene como fecha límite el 30 de mayo para otorgárselos a sus empleado, mientras que las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el día 29 de junio para llevarlo a cabo.

De acuerdo a la Secretaría de Trabajo y Fomento del Empleo, las empresas que no están obligadas a pagar PTU a trabajadores en México son las siguientes:

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
  • Empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso.
  • Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración. Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
  • IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Cabe señalar que las empresas que se fusiones, traspasen o cambien de nombre o razón social no se consideraran como de nueva creación, por lo que sí deberán hacer el Reparto de Utilidades correspondiente.

Por lo que si la empresa para la que trabajas está en el tubo de algunas de la lista antes mencionada es mejor que no te hagas ilusiones ni te endeudes porque no recibirás utilidades.

Pero si eres trabajador de una empresa que sí está obligada a hacer dicho pago pero no lo recibes o se te entrega incompleto antes de la fecha límite, tienes un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el reparto de PTU.

Fuente: Internet

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Alondra Mora

Editor de Contenidos

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