México.- En su edición vespertina del 26 de marzo en el Diario Oficial de la Federación se publicó el acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19.
Son cinco puntos que se consideran en este documento:
PRIMERO.- En el periodo comprendido del 23 de marzo al 19 de abril de 2020 inclusive, se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de esta Comisión, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Igualmente, quedan suspendidos los plazos que se refieran a las diversas solicitudes de autorización de nuevas entidades o nuevos registros
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las obligaciones a cargo de las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, consistentes en el envío de información o reportes que físicamente deban remitirse a dicha Comisión en el período señalado en el primer párrafo del Acuerdo Primero, los mismos deberán ser suscritos por el personal debidamente facultado y enviarse por los medios electrónicos que la Comisión publique a través de su página electrónica de la red mundial denominada Internet, en el entendido de que la documentación que físicamente debiera haberse enviado durante ese período, podrá ser entregada a la Comisión dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al periodo señalado en el Acuerdo Primero anterior. Lo anterior salvo que expresamente la Comisión, mediante notificación diversa expedida al efecto, indique lo contrario.
Específicamente, por lo que respecta a las Entidades Financieras y personas sujetas a la supervisión de la Comisión en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, podrán optar por celebrar durante el mes de mayo del año en curso las sesiones del Comité de Comunicación y Control correspondientes a los meses de marzo y abril
TERCERO.- El Presidente de la Comisión identificará los procesos críticos que no se suspenderán y que sean indispensables, a fin de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento de las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, en relación con la subsistencia operativa del sistema financiero mexicano y en protección de los intereses del público.
CUARTO.- El Presidente de la Comisión podrá modificar o dejar sin efectos temporalmente aquellas disposiciones jurídicas emitidas para las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, que sean necesarias para dar las facilidades administrativas que se requieran, sin perjuicio de la participación que, en su caso, corresponda a las demás autoridades financieras.
QUINTO.- El presente Acuerdo y los actos que de este deriven, no constituyen una limitación temporal o definitiva de las atribuciones y facultades que las leyes le confieren a la Comisión, ni generarán mayores derechos o beneficios para las Entidades Financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión, que los que expresamente y por virtud de la contingencia, sean definidos por la Comisión, pudiendo esa autoridad solicitar la información que en cualquier momento requiera e instruir lo conducente en ejercicio de sus facultades.
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