México,
D.F.- La prohibición
para que los ministros de culto religioso induzcan a los ciudadanos a votar por
un candidato o partido político o, bien, a abstenerse de ejercer su derecho a
votar, es constitucionalmente válida, determinó la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al emitir la Tesis XXXVIII/2014, el Pleno confirmó la disposición
normativa que tiene como finalidad evitar que los líderes de la Iglesia
realicen proselitismo.
En el texto del principio jurisdiccional se indica que la disposición
reglamentaria implica ?una limitación al derecho de libertad de expresión de
los líderes de la Iglesia que deviene constitucionalmente válida?.
Con ella, se explica, se busca salvaguardar los principios que orientan
el sistema representativo, democrático, laico y federal consagrados en el
artículo 40 de la Constitución Federal. Agrega que tal medida es necesaria debido a la ascendencia que se
reconoce tienen los ministros de culto religioso como líderes de la Iglesia en
sectores específicos de la comunidad.
?Y es proporcional al fin perseguido, en virtud de que si bien se les
exige una conducta determinada consistente en no hacer proselitismo
político-electoral, los correlativos principios y valores democráticos
constitucionales que se pretenden tutelar son de la mayor dimensión social?, se
indica en el texto.
Lo anterior, porque están dirigidos a preservar elecciones en las que deben
prevalecer los principios de sufragio universal, libre y directo en términos de
lo dispuesto en el artículo 41 de la propia norma fundamental.
La Tesis fue aprobada por unanimidad en la sesión pública de la Sala
Superior que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2014, y puede ser consultada
en el portal de Internet del organismo jurisdiccional.
LM
Es constitucional la prohibición de que los ministros de culto hagan proselitismo
Emite la Sala Superior tesis que ratifica que no deben promover candidatos ni inducir a la abstención
Fuente: Internet