Redacción.- La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) emitió el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.En el documento publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación, se establecen reformas a los artículos 25, 28 y 96, fracción uno; 7, en sus actuales fracciones 14 y 21, así como 9, fracción 10 de la citada legislación.Asimismo se adicionan los artículos 7, con las fracciones 6, 23 y 24, recorriéndose en su orden las subsecuentes, y el 10 con una fracción nueve.Según el Artículo 7, la Federación tiene la facultad para expedir las normas oficiales que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos de plásticos y poliestireno expandido.Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en su manejo.La Federación también podrá regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos, verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan.Destaca que la Semarnat deberá formular y aplicar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta ley, el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables.El programa se basará en los principios de reducción, reutilización y reciclado de los residuos, en un marco de sistemas de gestión integral en los que aplique la responsabilidad compartida entre los sectores sociales y productivos, así como los tres órdenes de gobierno.El decreto, que entrará en vigor el 22 de mayo, indica que las entidades federativas y los municipios podrán desarrollar un sistema de gestión integral de residuos que deberá asegurar el manejo, la valorización y la disposición final de los residuos.Añade que las mismas autoridades podrán convenir entre sí la ubicación de centros de disposición final local o regional que den servicio a dos o más entidades federativas.Menciona que las entidades federativas deberán realizar las reformas a su legislación y reglamentación, en las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente decreto.JE
Emite Semarnat decreto de reforma a ley para prevención de residuos
En el documento publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación, se establecen reformas a los artículos 25, 28 y 96, fracción uno; 7, en sus actuales fracciones 14 y 21, así como 9, fracción 10 de la citada legislación.
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