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¡El SAT da una buena! Regresará saldo a favor de contribuyentes en lapso de tres días

La Secretaría de Administración Tributaria implementó el mecanismo para que el recurso se devuelva en tiempo récord a quienes tengan saldo a favor

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México.- Durante la presentación de la campaña “Declara en tu casa”, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente -Prodecon- informó que con motivo de la emergencia sanitaria y en apoyo a la economía de los contribuyentes  el SAT implementó mecanismos para devolver en un plazo de 3 días los saldos a favor.

https://twitter.com/ProdeconMexico/status/1242828586047832065

De esta forma, si un contribuyente hiciera su declaración el 1 de abril de 2020, recibiría su saldo a favor el 3 de abril

En un comunicado Prodecon explicó que la declaración vía remota es posible porque la información requerida por las personas físicas para cumplir con esta obligación fiscal ya está precargada y únicamente tiene que ser validada y enviada.

En beneficio de los pagadores de impuestos, desde la semana pasada PRODECON sugirió al SAT considerar las siguientes medidas:

1.         Emitir una regla de carácter general que amplíe el plazo para la presentación de la declaración anual, tanto de personas morales como de personas físicas, hasta el 31 de julio de 2020.

2.         Otorgar la opción para que las personas morales paguen el impuesto que les resulte a cargo en la declaración anual hasta en seis parcialidades, sin necesidad de requerir autorización y sin la obligación de garantizar el interés fiscal, facilidad que actualmente se otorga en términos de la regla 2.14.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, exclusivamente a las personas físicas.

3.         Ampliar el plazo que prevé la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, para solicitar la devolución del ISR de las personas físicas a través del Sistema Automático de Devoluciones durante todo el ejercicio fiscal de 2020.

4.         Diferir hasta el 31 de julio de 2020 la presentación de los pagos provisionales, tanto de personas morales como de personas físicas, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020.

5.         Tomando en cuenta que para la presentación del recurso de revocación resulta indispensable la utilización de la e-firma y que existen casos en los que a los contribuyentes ya se les venció el certificado de la e-firma, aunado a que se encuentran saturadas las citas para la renovación de dicho implemento, se sugiere suspender los plazos para la interposición de ese medio de defensa.

MIRA DESDE AQUÍ EL COMUNICADO COMPLETO DE LA PRODECON

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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