México.- ¿Qué haríamos sin esos días feriados que dan la oportunidad a los trabajadores mexicanos de disfrutar, fuera del descanso semanal de ley, de otras 24 horas de sana paz y relajación?
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O bien, qué haríamos en caso de tener que trabajar, sin ese “caidito que representa el pago triple, es decir, tu salario del día y dos más, que el patrón debe dar si nuestros servicios son requeridos.
Sin lugar a dudas los feriados tienen para todos, y más cuando hablamos del descanso que el Día del Trabajo nos traerá el miércoles 1 de mayo, en el que sí o sí se debe descansar o de lo contrario, triple se debe pagar.
La Ley Federal del Trabajo en este 2024 marcó 9 descansos obligatorios: 8 que podríamos considerar como “tradicionales” y una que se deja a las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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Tomando en cuenta lo anterior, en lo que va de año van tres días feriados disfrutados: el 1 de enero por el año nuevo; el primer lunes de febrero en conmemoración a la Constitución Mexicana y el tercer lunes de marzo por el natalicio de Benito Juárez.
Este miércoles 1 de mayo se celebra el Día del Trabajo y como cada año ¡se festejará descansando! Pero ahora la duda es, ¿Cuántos vienen después? Todo está en la ley y a continuación te decimos
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Recuerda que los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio, así que para que vayas preparando maletas u organizando una fiesta en la que te podrás desvelar sin el temor de quedarte dormido al día siguiente, checa la lista de los que vienen después del 1 de mayo, y ojo que deberás ser paciente porque para el más próximo tendrás que esperar cuatro largos meses:
-El 16 de septiembre por la Independencia de México.
-El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
-El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
-El 25 de diciembre por Navidad.
-El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral, que este año será el 2 de junio.
Por lo pronto, a disfrutar el descanso del 1 de mayo, que si bien no llegó para alargar el fin de semana, sí da la oportunidad de dar una pausa a mitad del periodo ¡que muy bien hace! ¿O no?
¿Qué pasa si las personas trabajadoras laboran un día feriado?
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el día feriado.
Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.
Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Así, las personas trabajadoras recibirán el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical.
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