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Discriminatorio negar la custodia a una madre por padecer una enfermedad, sentencia la SCJN

Los problemas de salud y enfermedades no son impedimento para que una mujer mantenga la guardia y custodia de sus hijos en caso de que se disuelva el vínculo matrimonial, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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Ciudad de México.-
Los problemas de salud y enfermedades no son impedimento para que
una mujer mantenga la guardia y custodia de sus hijos en caso de que se
disuelva el vínculo matrimonial, resolvió la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN).
Al analizar y votar un amparo en revisión, la Primera Sala del Máximo
Tribunal estableció que negar la guardia y custodia de los menores
solamente con dichos criterios, es discriminatorio y contrario a la
evidencia técnica y científica que se pueda presentar caso por caso, ya
que no basta con afirmar que se tiene tal o cual padecimiento para
comprobar el riesgo sanitario que corren los niños ni el grado de
afectación que sufre la persona enferma.
Por esta razón, los ministros de la Primera Sala votaron a favor de
concederle el amparo a la quejosa y revocaron la sentencia de un
tribunal colegiado del Estado de México que había otorgado la guardia y
custodia de dos niñas menores de edad a su padre, argumentando que las
condiciones de salud de la madre no eran óptimas por padecer lupus y
artritis.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala del Máximo
Tribunal determinó que el fallo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Civil del Estado de México fue discriminatorio en contra de la madre,
ya que en su sentencia no se incluyó ningún tipo de evidencia para
demostrar el grado de afectación en su salud física y la manera en que
dicha circunstancia le impedía estar al tanto de sus hijas.
En este sentido, los ministros rechazaron las razones esgrimidas por
el tribunal federal en el sentido de que las enfermedades de la madre,
lupus y artritis, requieren cuidados especiales, por lo que era mejor
que el progenitor de las menores se hiciera cargo de las dos niñas ante
la posible incapacidad de su madre.
La sentencia de la Primera Sala agrega que aun cuando fue correcta la
interpretación del Código Civil del Estado de México en lo que se
refiere a que se deben analizar todas las circunstancias que impacten de
manera negativa en el bienestar y el desarrollo de las niñas, las
situaciones de riesgo se tienen que probar de manera científica y no
señalarse de manera especulativa o imaginaria, por lo que en este caso
no se cumplió con dicho requisito.
Por lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a
la quejosa y devolvió el expediente al  Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Estado de México para que sus integrantes emitan una
nueva sentencia que no se base en el estado de salud de la madre, o en
caso de volver a analizar esta vertiente, se incluyan pruebas
científicas y técnicas sobre el grado de afectación a la salud de la
mujer y la manera en que su padecimiento podría provocar un impacto
negativo en el cuidado de sus dos niñas.
NE

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

Editor de Contenidos

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