México. El año laboral en México entra en su recta final, y con él se agota también el número de días festivos oficiales establecidos por la Ley Federal del Trabajo. De los siete días de descanso obligatorio contemplados para 2025, cinco ya quedaron atrás, dejando únicamente dos más por celebrarse antes de que termine el año.
Los feriados que ya se vivieron incluyen algunas de las fechas más representativas del país. Todo comenzó el 1 de enero con la llegada del Año Nuevo. Más adelante, el lunes 3 de febrero se dio el primer puente largo gracias al traslado del Día de la Constitución. En marzo, el natalicio de Benito Juárez también se ajustó al calendario para caer en lunes, celebrándose el día 17. Luego vino el 1 de mayo, Día del Trabajo, y el más recientemente el 16 de septiembre, Día de la Independencia.
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Cada una de estas jornadas representó un día de descanso legal para la mayoría de los trabajadores, conforme lo marca la ley. Pero el calendario aún tiene reservadas dos fechas más: el lunes 17 de noviembre, por la conmemoración de la Revolución Mexicana, y el jueves 25 de diciembre, Navidad, ambos días obligatorios de descanso en todo el país.
Ahora bien, ¿qué pasa si alguien tiene que trabajar en estas fechas? La Ley Federal del Trabajo tiene una respuesta clara: el artículo 75 señala que se debe pagar el triple del salario diario a quien preste sus servicios en un día festivo. Es decir, se cobra el sueldo normal, más el doble adicional por laborar en una jornada inhábil. Y si ese feriado cae en domingo, se suma un 25 por ciento extra por concepto de prima dominical, según lo indica el artículo 71.