México.- El desplazamiento forzado interno será un delito con penas de seis a doce años de prisión y multas de 300 a 600 días, de acuerdo con el dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados y turnado al Senado de la República para su revisión y eventual ratificación.
La aprobación tuvo lugar en el Salón de Plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, por unanimidad, en lo general y en lo particular, con 429 votos de los señores legisladores.
De esta manera se adiciona un capítulo III, denominado “Desplazamiento forzado interno”, al Título Decimoctavo del Código Penal Federal, el cual comprende un solo artículo: el 287 Bis, que a la letra señala:
“Artículo 287 Bis. Comete el delito de desplazamiento forzado interno quien, de manera individual o colectiva, mediante violencia o cualquier otro medio o acto coactivo, realizado contra una persona o grupo de personas, ocasione que abandonen su lugar de residencia.
Se impondrá pena de seis a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa a la persona que incurra en la conducta prevista en el párrafo anterior.
La pena aumentará hasta una mitad cuando el delito se cometa en contra de una niña, niño, adolescente, persona defensora de derechos humanos y periodistas.
No se entenderá por desplazamiento forzado interno el movimiento de población que realice la autoridad cuando tenga por objeto la seguridad de la misma o por mandamiento judicial”.
La Comisión de Justicia, en el dictamen, señaló con esta reforma se busca revertir y sancionar este fenómeno cuando las personas se precisadas a huir de sus hogares de residencia habitual a consecuencia de actos criminales y violaciones de derechos humanos o como consecuencia del temor fundado de ser víctima ante un clima generalizado de inseguridad.
Destacó además la importancia de establecer un marco jurídico que permita identificar claramente a las víctimas desplazadas forzosamente, a efecto de facilitar su acceso a la reparación integral que prevé la Ley General de Víctimas.