México. A partir del 1 de enero de 2026, las personas morales en México deberán cumplir con la presentación de su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El plazo general para cumplir con esta obligación se extiende hasta el 31 de marzo de 2026 a las 23:59 horas, aunque algunas entidades jurídicas cuentan con fechas específicas establecidas por la autoridad.
Para facilitar este proceso, desde el 1 de diciembre de 2025 el SAT puso a disposición un simulador en línea dirigido a empresas inscritas en el Régimen General y en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico). La herramienta permite a los contribuyentes revisar información fiscal precargada y detectar posibles inconsistencias antes de enviar la declaración oficial, ayudando a reducir errores y retrasos.
Te puede interesar leer: SAT anuncia alta disponibilidad de citas en todo el país para esta semana
No todas las personas morales comparten el mismo calendario fiscal. Por ejemplo, las sociedades en proceso de liquidación deberán presentar su declaración anual antes del 19 de enero de 2026, mientras que las organizaciones sin fines de lucro tienen hasta el 16 de febrero para cumplir con la obligación. Las demás entidades deberán presentar su declaración dentro del periodo general de enero a marzo.
El simulador proporciona una vista detallada de la información correspondiente al ejercicio fiscal 2025, incluyendo pagos provisionales, reparto de utilidades, retenciones aplicadas, comprobantes fiscales relacionados con devoluciones y saldos de ejercicios anteriores. Para acceder a la plataforma, es indispensable contar con RFC activo, contraseña o e.firma vigente, Buzón Tributario actualizado y los CFDI emitidos y recibidos durante el año fiscal.
¿Existen personas morales que puedan presentar su declaración en fechas distintas al periodo general de enero a marzo de 2026?
Sí, las sociedades en liquidación y las organizaciones sin fines de lucro cuentan con plazos especiales: las primeras deben presentar su declaración antes del 19 de enero de 2026, y las segundas tienen hasta el 16 de febrero del mismo año. El resto de las personas morales deberá cumplir dentro del periodo general, entre el 1 de enero y el 31 de marzo.