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Declara TEPJF infundada queja de Morena contra conteo rápido en elección de diputados

Uno será un conteo rápido específico, otro de conteo rápido general para difusión a la ciudadanía

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Redacción.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) declaró infundada la queja que presentó Morena en
contra de los criterios científicos, logísticos y operativos, emitidos
por el Consejo General del INE, para la realización del conteo rápido en
la elección de diputados federales que se realizará el 7 de junio.
El acuerdo aprobado por las y los consejeros, establece que el
próximo domingo se realizará un conteo rápido, específicamente para la
ciudadanía y se dará a conocer por el presidente del colegiado, Lorenzo
Córdova Vianello a partir de las nueve de la noche del ese mismo día;
mientras que para la Cámara de Diputados, se realizarán cortes
informativos cada 15 minutos a partir de las 10 de la noche.
En la ponencia del magistrado, Manuel González Oropeza, explicó que
lo infundado de la queja de Morena radicó en que ?el concepto de agravio
hecho valer, toda vez que lo dispuesto en el punto segundo del acuerdo
controvertido constituye una cuestión instrumental y operativa para el
Consejo Técnico Asesor para el conteo rápido, que no imposibilita a la
autoridad administrativa electoral a rendir el informe sobre el avance
de la muestra correspondiente en el horario y condiciones previstas en
la Ley que rige los Lineamientos Generales del INE, para el Diseño,
Implementación y Operación de los Conteos Rápidos.
Al respecto el magistrado, Manuel González Oropeza, fundamentó su
proyecto, durante la sesión realizada de último momento durante la noche
de este lunes.
?El actor considera o tiene una confusión respecto de que si el
instrumento que iba a empezar a las 9 de la noche se había retrasado
hasta las 10 de la noche, se había cambiado. Pero como se ve, son dos
instrumentos, dos avances informativos con objetivos muy específicos,
uno para la ciudadanía, otro para el Consejo General?.
Los magistrados determinaron que el acuerdo emitido por el INE no
modificó los criterios, sino que decidió que el conteo rápido se
realizará con dos instrumentos.
Uno será un conteo rápido específico, otro de conteo rápido general para difusión a la ciudadanía.
En otro asunto resuelto en esta sesión, fue el recurso de impugnación
que presentó el Partido Socialdemócrata, luego de que el sol azteca,
utilizó la voz de su candidato, Cuauhtémoc Blanco, en su promocional y
donde el ex futbolista, en una equivocación llamó a la ciudadanía a
votar por PRD.
Como se informó en NoticiasMVS Radio, los integrantes de la Comisión
de Quejas y Denuncias del INE, determinaron mantener al aire el
promocional del PRD intitulado ?Yo apoyo al PRD?, bajo el argumento de
que no se incurría en calumnia.
Sin embargo, el magistrado ponente, Manuel González Oropeza,
argumentó que en la ?apariencia del buen derecho? este promocional puede
generar confusión entre el electorado.
?Ello es así pues el hecho de que un partido político utilice en su
prerrogativa la voz de un candidato no registrado por él, en la que se
solicita su apoyo a efecto de promocionar la campaña del que sí es su
candidato en apariencia del buen derecho y de manera preliminar
transgrede la normativa electoral no sólo porque es una obligación legal
establecer el principio de distinción entre uno y otro partido y sus
candidatos, sino porque además utilizar la voz de un candidato diverso a
efecto de posicionar a su propio candidato en la búsqueda del voto
durante una contienda electoral puede generar confusión en el
electorado.
Con voto unánime de los magistrados, se ordenó suspender en lo
inmediato la transmisión el spot, es decir, este martes, ya no deberá
transmitirse toda vez, que el miércoles concluye el periodo de campañas
proselitistas.
También los  magistrados desecharon la apelación del PVEM, contra el
acuerdo del INE en el que lo sancionó con la interrupción de spots de
radio y televisión, por un día de campaña, a nivel nacional por no
cumplir la orden del INE para que retirara propaganda en 10 entidades.
La sanción se aplicó este lunes 1 de junio, de ahí que los
magistrados consideraron que quedó consumada de manera irreparable la
suspensión de la pauta desde el primer minuto del 1 de junio.
Por tanto, resulta materialmente imposible que el impugnante alcance
su pretensión consistente en que no se dé la suspensión de la pauta toda
vez que la misma se ha materializado?, resolvió el pleno.SA

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

Editor de Contenidos

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