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Este martes 3 de marzo en el Diario Oficial de la Federación se publicó la resolución que modifica los anexos

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México.- Este martes 3 de marzo en el Diario Oficial de la Federación se publicó la resolución que modifica los Anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Entre otras consideraciones, se destaca que el 28 de febrero de 1994 se publicó en el DOF la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, en la cual se prevé que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación en definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Aduanera..

MIRA AQUÍ la publicación del Diario Oficial de la Federación sobre esta determinación

Que el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado sobre la legalidad de estas medidas, ya que los precios estimados sirven de base al sistema de depósitos en cuentas aduaneras de garantía y no trascienden a la base gravable del impuesto a la importación, pues su finalidad únicamente es un referente para conocer, cuando el valor declarado en el pedimento respectivo podría ser inferior al valor de la mercancía, el monto de la garantía que debe otorgarse ante la posible afectación fiscal que la operación correspondiente puede causar al país, lo que no implica dejar al arbitrio de la autoridad determinar el monto correspondiente, pues al considerarse el valor que las fuerzas del mercado fijan en un momento específico a determinados bienes, la actividad técnica de la autoridad administrativa se limita a levantar de la realidad económica ese valor.

De esta forma se presentó el listado de artículos y precios estimados (dólares EUA por unidad comercial), quedando de la siguiente manera:

La presente resolución entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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