Sinaloa.- Si durante tu tiempo laboral lograste cotizar las semanas suficientes y hoy en día eres una persona que recibe la pensión por cesantía o vejez del Instituto Mexicano del Seguro Social, debes saber que el riesgo de perderla sí existe, por lo que es sumamente importante que tomes nota a lo siguiente.
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El IMSS destaca que las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido 60 y 65 años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.
El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y 1,000 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997)
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Además y para que tomes nota, el asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.
Pero bueno, vamos al tema ¿Cuándo existe riesgo de perder la pensión del IMSS
Recuerda que las letras chiquitas son importantísimas, así que toma nota de lo siguiente, ya que si no cumples ¡la pensión se va al retirar tu nombre de las listas de beneficiarios y de depósitos!
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¡La importancia de comprobar supervivencia! Sí, aunque algunos beneficiarios no están obligados a comprobarla, es muy necesario que mantengan actualizados datos como CURP la cual deberá coincidir en todo momento con los registros del del Registro Nacional de Población e Identificación personal.
En la página oficial del Instituto www.imss.gob.mx sección trámites, se indica que los asegurados y beneficiarios a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla), y para mantener dicho beneficio es necesario que mantenga actualizada su información personal, en relación con su CURP, la cual deberá coincidir con los registros del Registro Nacional de Población e Identificación Personal
Por otra parte, para los pensionados y asignatarios que residan en el extranjero, la comprobación de supervivencia se realizará a través de las oficinas consulares mexicanas. Al realizar la comprobación de supervivencia, se entregará un comprobante, a través del cual se comunicará la fecha máxima en que se deberá realizar la siguiente comprobación de supervivencia.
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El pensionado de nacionalidad extranjera, con aplicación de convenio internacional suscrito entre México y el país donde traslade su domicilio, comprobará supervivencia conforme se determine en dicho instrumento internacional
Además, para las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, pagadas a través de compañías aseguradoras o AFORE, la comprobación de supervivencia es necesaria y se debe realizar en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas.
Así que lo ideal es corroborar tus datos, y no pierdes nada al checar el status de tu pensión, no vaya siendo que un error te saque de la lista, y a tu cartera de recibir este apoyo que gracias a tus años de trabajo, lograste.
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