México. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene un monitoreo constante sobre los depósitos en efectivo que superan los 15 mil pesos al mes. Según la Resolución Miscelánea Fiscal, los bancos deben reportar estas operaciones a más tardar el día 10 del mes siguiente mediante la Declaración Mensual de Depósitos en Efectivo.
Este control aplica a depósitos en moneda nacional realizados a nombre de personas físicas, ya sea en efectivo o con cheques de caja. Aunque las instituciones financieras retienen el Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo (IDE), el contribuyente sigue siendo responsable ante el SAT.
No todas las operaciones bancarias entran en esta categoría. Las transferencias electrónicas, como SPEI o TEF, no se consideran depósitos en efectivo, por lo que no se reportan automáticamente al fisco, incluso si rebasan los 15 mil pesos.
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Sin embargo, el concepto que se use en una transferencia sí puede generar alertas. Términos como “donativo” son sensibles: aunque entre familiares directos hay exenciones hasta por 100 mil pesos al año, un uso inadecuado puede detonar auditorías o sanciones.
Para evitar problemas, se recomienda detallar el motivo de cada transferencia con frases claras como “pago de renta”, “depósito de ahorro” o “servicio de plomería”. Esto ayuda a que la operación sea entendible y se mantenga dentro de los lineamientos fiscales.
En resumen, el SAT no persigue todos los movimientos, pero sí pone especial atención en los depósitos en efectivo y en los conceptos poco claros. La transparencia es clave.