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¿Cuánto es el monto máximo que puede recibir un jubilado del ISSSTE?

El ISSSTE ha fijado un monto máximo y un monto mínimo al que tienen derecho sus afiliados una vez concluyan su vida laboral.

Pensión ISSSTE monto máximo
Ilustración: Pareja de abuelitos sobre una torre de dinero / Logo del ISSSTE | Cortesía

México.- Los trabajadores en México afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tienen el derecho de recibir una pensión al final de su vida laboral, la cual se ajusta años tras año según la ley y de acuerdo con varios factores como la economía interna y externa en México.

Según lo establecido por el ISSSTE, los jubilados deben recibir el dinero que lograron acumular durante toda su trayectoria laboral para poder llevar una vejez digna. Sin embargo, dados los intentos de algunos exempleados por obtener una mayor cantidad de dinero para su retiro, el instituto se vio en la obligación de poner un tope para evitar actividades ilícitas.

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Para este 2023 se determinó que las personas de la tercera edad afiliadas solo pueden ser acreedoras de 31 mil pesos al mes, pues superar esta cantidad en el monto de la pensión podría traer problemas con la ley al considerarse un fraude.

Además, es importante apuntar que la pensión del ISSSTE podría ser menor respecto a las semanas cotizadas o a la modalidad de registro.

Por otra parte, para el año en curso también quedó sentado que la pensión garantizada para todos los mexicanos no puede ser menor a los 5 mil 677.50 pesos cuando se llega a una edad avanzada en la que se cumplan con los requisitos o ya no sea posible ingresar a laborar.

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¿Cuánto dinero reciben de aguinaldo los pensionados del ISSSTE?

Las personas de la tercera edad que forman parte del ISSSTE cobrarán por concepto de aguinaldo hasta 40 días de pensión.

Esta aportación se pagará en dos exhibiciones, la primera parte (20 días de pensión), se pagará durante la primera quincena de noviembre. Mientras que la segunda parte (equivalente a 20 días de su pensión), tendrá que verse reflejada a más tardar el 15 de enero de cada año, aunque generalmente se deposita en los primeros días del mes.

Fuente: Línea Directa

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Alejandra Bedoya

Editor de Contenidos

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