México. Las personas aseguradas que sufran un accidente o enfermedad derivada de su actividad laboral pueden acceder a una pensión por incapacidad permanente, siempre que el daño haya sido reconocido como un riesgo de trabajo y exista un dictamen emitido por los Servicios de Salud en el Trabajo.
De acuerdo con las disposiciones vigentes, este apoyo económico puede otorgarse cuando la afectación provoque una incapacidad permanente total o parcial para desempeñar actividades laborales. Para ello, es indispensable que el estado de incapacidad sea acreditado mediante el formato ST-3 emitido por las autoridades médicas correspondientes.
Requisitos para iniciar el trámite
Entre las condiciones principales se encuentra que la persona trabajadora mantenga vigentes sus derechos al momento en que se determine la incapacidad. Además, deberá demostrar que la lesión o enfermedad tuvo origen en un riesgo laboral y presentar la documentación requerida para formalizar la solicitud.
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Los interesados deberán entregar identificación oficial vigente, comprobante de domicilio reciente, documento bancario con número de cuenta y CLABE a nombre del solicitante, acta de nacimiento y el dictamen ST-3 que certifique la incapacidad permanente. Estos documentos permiten validar tanto la identidad como la situación médica y administrativa del trabajador.
La normativa establece que inicialmente se concede una pensión provisional por un periodo de adaptación de dos años. Durante ese tiempo, los servicios médicos institucionales podrán revisar la evolución del estado de salud de la persona beneficiaria, quien también tiene derecho a solicitar una nueva valoración.
¿Qué ocurre después del periodo provisional?
Una vez transcurridos los dos años de adaptación, las autoridades médicas determinarán si la condición de la persona trabajadora persiste. En caso de confirmarse la incapacidad, la pensión podrá otorgarse con carácter permanente, garantizando así la continuidad del apoyo económico.
Beneficiarios también deben acreditar su situación
Cuando se trata de una incapacidad permanente total, familiares como esposa o esposo, concubina o concubinario, hijos y, en determinados casos, ascendientes, deberán presentar documentación específica para acreditar su vínculo con la persona asegurada. Entre los requisitos figuran identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio, actas de nacimiento, matrimonio o documentos que acrediten el concubinato. Asimismo, los hijos estudiantes de entre 16 y 25 años deberán comprobar su inscripción escolar, mientras que aquellos con alguna incapacidad tendrán que presentar el dictamen médico correspondiente.