México.- El pasado 29 de mayo el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familai -DIF- publicó en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos en la entrega de apoyos para gastos funerarios a población en situación de vulnerabilidad.
El objetivo específico es establecer los criterios y procedimientos que se observarán por la Unidad de Atención a Población Vulnerable a través de la Dirección General de Coordinación y Fomento a Políticas para la Primera Infancia, Familias y Población en Situación de Vulnerabilidad, para el pago de gastos funerarios.
Establece como beneficiarios del apoyo, las personas que hayan fenecido en situación de abandono o de calle, o cuyas familias pertenezcan a los sujetos de asistencia social previstos en el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, y, por su particular situación de vulnerabilidad, requieran y soliciten de la prestación de servicios funerarios.
En razón de lo establecido en el párrafo anterior, no serán sujetos de recibir el apoyo de gastos funerarios:
- Las peticiones grupales.
- Las congregaciones religiosas.
- Los partidos políticos.
- Las Organizaciones de Sociedad Civil.
- Las personas que cuenten con seguro funerario.
- Las personas inscritas en algún programa de asistencia funeraria.
- Quienes caigan en duplicidad de solicitud de apoyo.
- Los beneficiarios de algún otro programa que reciban el servicio de gastos funerarios por parte de otras instituciones gubernamentales federales, estatales o municipales, recursos de naturaleza análoga que encuentren su procedencia en apoyos o subsidios federales, bajo el mismo objeto o recursos federales transferidos. La situación de vulnerabilidad de las personas beneficiarias se acreditará conforme a lo siguiente:
1.- El prestador de servicios funerarios será el responsable de recabar la documentación y elementos para la integración del expediente correspondiente.
2.- En los casos en que resulte procedente la entrega de apoyo directo a las personas la DGCFPPIFPSV será responsable de recabar la documentación y elementos de prueba de la situación de vulnerabilidad, pudiendo auxiliarse del Prestador de Servicios, siempre que así se establezca en el contrato correspondiente.
3.- Por regla general, bastará para otorgar el apoyo que el Solicitante o alguna de las instituciones a que se refiere el artículo Sexto, fracción 11, deberá:
a) Formular solicitud por escrito en la que se precisará: - El nombre en su caso de su representante legal,
- Domicilio,
- La petición que se formula,
- Los hechos o razones que dan motivo a la petición,
- El órgano administrativo a que se dirigen y
- Firma por el interesado o su representante legal, o, en su caso, su huella digital.
b) Adjuntar un documento que acredite la situación de vulnerabilidad, tales como: - Copia de la carpeta de investigación, para el caso de personas en situación de calle,
- Estudio socioeconómico con el que se cuente de la institución hospitalaria,
- El certificado de defunción en que conste el hecho de ser persona cuyo origen es desconocido, o cualquier otro elemento que acredite tal circunstancia.
Toda duda o circunstancia no prevista será resuelta por la DGCFPPIFPSV y con visto bueno de la UAPV y todos los apoyos serán comprobados con la correspondiente factura que, al efecto, expida o recabe el Prestador de Servicios y los pagos se realizarán conforme a los lineamientos que al efecto resulten aplicables en el SNDIF.
AL DAR CLICK AQUÍ, podrás conocer los Lineamientos Generales de este programa publicado en el Diario Oficial de la Federación.