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Conapred deberá revelar caso de discriminación en Tribunal Electoral

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) deberá dar a conocer la versión pública de un expediente sobre actos de discriminación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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Ciudad de México.- Por instrucción del IFAI, ese consejo deberá divulgar en específico una versión pública el expediente CONAPRED/DGAQR/46/13/DR/I/JAL/R23, relacionado con una queja promovida por una ciudadana contra supuestos actos discriminatorios de esa corte.El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) detalló que en respuesta a la solicitud de este material por un particular, el Conapred argumentó que el expediente estaba reservado por dos años a partir de su recepción, el 22 de enero de 2013.Sin embargo el solicitante interpuso un recurso de revisión, que fue turnado al comisionado presidente del IFAI, Gerardo Laveaga Rendón, y en el que manifestó su inconformidad por la respuesta del Conapred.En alegatos el sujeto obligado reiteró su respuesta y manifestó que no era posible proporcionar detalles sobre el caso o bien facilitar la consulta del expediente solicitado, pues incurriría en responsabilidad administrativa.Durante la sustanciación del recurso de revisión, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación manifestó que dicho expediente concluyó el 6 de febrero de 2013, sin que se tuviere conocimiento del ejercicio de algún medio de impugnación.En el análisis del caso el comisionado advirtió que el expediente CONAPRED/DGAQR/46/13/DR/I/JAL/R23 se encuentra integrado por ocho secciones, en el que pudo identificar la existencia de algunos datos personales.Por ello Laveaga Rendón consideró no existe impedimento normativo alguno para brindar el acceso al expediente de referencia, toda vez que dicho asunto concluyó en febrero y ya transcurrió el plazo legal para interponer cualquiera de los medios de impugnación procedentes.Por lo anterior el comisionado presidente propuso al pleno del IFAI revocar la reserva invocada por el sujeto obligado e instruir al Conapred a entregar una versión pública en la que únicamente se sometan a control los datos personales de la quejosa.JE

Fuente: Internet

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Liz Douret

Editor de Contenidos

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