Ciudad de México.- Con la aprobación de las reformas al artículo 32 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor (LFPC) para que la Profeco sancione
la publicidad engañosa, el proveedor estará obligado a que la
información o publicidad sea veraz, comprobable, clara y apegada a la
ley y a las demás disposiciones aplicables.
En caso de no ser así, cuando la Procuraduría Federal del Consumidor
(Profeco) analice y verifique la información o publicidad, podrá ordenar
al proveedor o medio que la difunda la suspensión de información o
publicidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la
LFPC.
Asimismo, el proveedor tiene la prohibición de incluir en la
información o publicidad en la que se comercialice un producto o
servicio, toda leyenda que indique que han sido avalados, aprobados,
recomendados o certificados por sociedades o asociaciones profesionales,
cuando éstas carezcan de la documentación apropiada.
En el marco de la aprobación de dichas reformas al artículo 32 de la
citada legislación, ahora la documentación deberá comprobar las
cualidades o propiedades del producto o servicio con evidencia
científica, objetiva y fehaciente.
Al respecto, el subprocurador jurídico de la dependencia, Rafael
Ochoa Morales, advirtió que será responsabilidad de los proveedores
ofrecer las pruebas contundentes sobre la veracidad de su producto o
servicio.
Detalló que con estas reformas que se llevaron a cabo en días
pasados, la Procuraduría Federal del Consumidor queda facultada para
exigir al proveedor que compruebe la veracidad de su publicidad y que
además esté apegda a la ley.
?Tendremos la posibilidad de solicitar que los proveedores acrediten
ante la Profeco que sus productos cumplen con la publicidad que
manifiestan y expresamente la carga de la prueba queda a su cargo?,
explicó Ochoa Morales en entrevista.
Indicó que los cambios a LFPC en su artículo 32 consisten en breves
precisiones, pero las suficientes para dotar de más facultades a la
Profeco a favor del consumidor.
Por su parte, el subprocurador de Verificación del organismo,
Salvador Farías Higareda, abundó que los proveedores deberán demostrar
ante la Profeco la confiabilidad y seriedad de las organizaciones o
asociaciones que avalan el producto.
Así como pruebas de laboratorio que certifiquen la certeza de que
aquello que se ofrece y afirma en la publicidad de un producto o
servicio, realmente se cumpla a favor del consumidor.
Farías Higareda señaló que con ello, la polémica de la publicidad
engañosa ?nos da las armas para analizarlo desde el escritorio?, al
contar con documentación explícita y, de ser necesario, científica, para
saber si esa publicidad va en detrimento de la economía del consumidor.
Mencionó que si bien la Profeco cuenta con un laboratorio, es
imposible que lleve a cabo el análisis de cada producto o servicio que
se publicita en los medios de comunicación para comprobar su veracidad, y
ahora la solicitud de veracidad será de oficio.
El estatus legislativo de la ley refiere que las reformas al artículo
32 de la LFPC se turnó al Ejecutivo para su publicación en los próximos
días en el Diario Oficial de la Federación.JE
Con la LFPC, proveedores están obligados a publicar información veraz: Profeco
Cuando la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) analice y verifique la información o publicidad, podrá ordenar al proveedor o medio que la difunda la suspensión de información o publicidad
Fuente: Internet