México.- Si bien es cierto el Servicio de Administración Tributaria -SAT- no maneja ningún programa de apoyo en gastos de servicios funerales, sí aplica la deducción de los mismos de las declaraciones anuales.
En este sentido, indica que son deducibles los gastos de funerarios, siempre y cuando que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $30,822.
El SAT precisa que los contribuyentes pueden deducir los pagos realizados para uno mismo, el cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad Médica y Actualización (UMA) anual equivalente a $30,822.
Detalla las características generales en la que precisa que los gastos funerales a futuro, solo son deducibles hasta que se utilicen el servicio.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $154,110 o del 15% total de tus ingresos, lo que resulte menor.
Además recuerda a los contribuyentes que para que sea considerado en tu declaración anual debes evitar deducir:
• Servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, ya que únicamente son deducibles los efectivamente ejercidos en el año.
• El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería y/o exhumación.
• Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente, emitido en el ejercicio que aplique.
• Gastos funerarios de tus mascotas.
• Verifica que el dato “Uso del CFDI” sea por gastos funerarios
• Cuando recibas tu factura cerciórate que la clave de producto y servicio que te consideraron corresponda a las claves relacionadas con este tipo de deducción personal.