México. Los pensionados que cotizan al amparo del Régimen de 1973 pueden incrementar su pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez agregando beneficiarios dentro del esquema de asignaciones familiares. Estas asignaciones representan un porcentaje adicional sobre la pensión base, dependiendo del tipo de beneficiario y de su situación particular.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, el porcentaje de asignación familiar varía: 15% por esposa o concubina, 10% por cada hijo menor de 16 años, y 10% por hijos de 16 a 25 años siempre que estén estudiando en instituciones incorporadas al Sistema Educativo Nacional. Además, los hijos con discapacidad o incapacidad para mantenerse por sí mismos también pueden generar una asignación del 10%, sin límite de edad mientras persista la inhabilitación.
Estas asignaciones cesan con el fallecimiento del beneficiario o, en el caso de los hijos, al cumplir los 16 años, o hasta los 25 si continúan estudiando y presentan la documentación probatoria correspondiente. La ayuda asistencial se ajusta según las condiciones descritas en la ley, por lo que los porcentajes podrían variar en casos específicos.
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¿Qué beneficiarios puedo agregar para incrementar mi pensión?
Si el pensionado no tiene esposa, hijos o ascendientes dependientes, puede recibir asignaciones adicionales por cada padre que dependa económicamente de él, equivalentes al 10% de la pensión. En caso de contar solo con un ascendiente, se concede una ayuda asistencial extra del 10%, incrementando de manera significativa el monto total de la pensión.
Beneficios adicionales y consideraciones
Agregar beneficiarios no solo aumenta la pensión mensual, sino que asegura respaldo económico ante cambios en la situación familiar. Los pensionados deben presentar la documentación que acredite la dependencia económica y la condición educativa de los hijos, así como cualquier incapacidad que justifique la asignación continua. Estos pasos son esenciales para garantizar que los beneficios se calculen correctamente y se mantengan mientras existan los supuestos legales correspondientes.