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Comisión Federal de Competencia Económica emite disposiciones regulatorias ante COVID-19

Son relativas a las notificaciones personales que se estarán brindando a través de medios específicos

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México.- Este jueves 23 de abril, se presentó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia para realizar notificaciones personales por correo electrónico.

En resumen, se indica que ante la situación de emergencia generada por la pandemia de coronavirus, y con el fin de cumplir eficazmente con su objeto, la Comisión considera necesario emitir las presentes Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia para realizar notificaciones personales.

De tal forma se enumeran en cuatro puntos que aplican a partir de este jueves 23 de abril:

Artículo 1: Durante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, las notificaciones que deban realizarse personalmente se podrán realizar a través de correo electrónico considerando las reglas establecidas en estas Disposiciones Regulatorias.

Artículo 2: La notificación a través de correo electrónico sólo podrá realizarse a la dirección de correo electrónico de la persona sujeta al procedimiento, sus representantes o sus autorizados, siempre y cuando se tenga certeza de que el correo electrónico correspondiente les pertenece.

Para esos efectos, se podrán considerar como ciertos, entre otros, los correos electrónicos recibidos por los funcionarios de la Comisión en los que se hayan solicitado:

i)     el beneficio condicional a que se refiere el artículo 103 de la LFCE;

ii)     reuniones con los funcionarios de esta Comisión en términos de la fracción II del artículo 56 del Estatuto;

iii)    audiencias orales en términos del artículo 83, fracción VI, de la LFCE, o

iv)    entrevistas en términos del artículo 25 de la LFCE.

Se entiende que las personas están sujetas al procedimiento cuando hayan realizado alguna promoción ante la Comisión en el expediente correspondiente.

Artículo 3: La notificación se realizará adjuntando al correo electrónico una copia digitalizada del acuerdo o resolución correspondiente.

El destinatario deberá confirmar la recepción del correo y del acuerdo o resolución dentro de los dos días siguientes, contados a partir del día siguiente a aquel en que la Comisión haya enviado el correo electrónico.

En estos casos, la Comisión emitirá un acuerdo en el que haga constar la recepción de la confirmación correspondiente, el cual será notificado por lista.

Las notificaciones realizadas por correo electrónico en términos de estas Disposiciones Regulatorias surtirán sus efectos al día siguiente de que se notifique por lista el acuerdo que haga constar la recepción de la confirmación.

Artículo 4: En caso de que la Comisión no reciba la confirmación referida en el artículo anterior en el plazo señalado, la notificación se realizará por lista de acuerdo con el artículo 165 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE y se considerará como personal para todos los efectos legales.

CONSULTA DESDE AQUÍ el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente: Internet

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Alma Rosa Aguirre Lugo

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