Ciudad de México.- Tras corroborar violación al derecho a la protección de la salud
materna en perjuicio de una mujer, y al derecho a la vida de su hijo
recién nacido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
emitió la Recomendación 29/2015, dirigida al Director General del
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), José Antonio González
Anaya.
La CNDH documentó un caso de violencia obstétrica y violaciones al
derecho a la protección de la salud en agravio de una mujer de 34 años
de edad con 38 semanas de gestación, y a la vida en agravio de su hijo,
atribuibles a dos médicos adscritos al mencionado nosocomio, en el
Hospital General de Zona 2-A ?Francisco del Paso y Troncoso? del IMSS,
en el Distrito Federal.
Luego de examinar las evidencias integradas al expediente
CNDH/5/2013/5442/Q, la CNDH recomienda al Director General del IMSS
reparar el daño a la afectada, que incluya indemnización y atención
médica y psicológica, así como su inscripción en el Registro Nacional de
Víctimas, a efecto de que tenga, en lo conducente, acceso al Fondo de
Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Además, en protección de la garantía de no repetición, deberá
solicitar al personal médico copia de la certificación y recertificación
tramitadas ante el Consejo de Especialidades Médicas, que acrediten la
actualización, experiencia y conocimientos suficientes para mantener las
habilidades que le permitan brindar un servicio adecuado y profesional.
Asimismo, deberá capacitar al personal del Hospital en materia de
derechos humanos.
También, dictar medidas para que los servidores públicos de dicho
nosocomio adopten normas efectivas de prevención, para garantizar que
los expedientes clínicos se encuentren debidamente integrados, conforme a
lo dispuesto en las legislaciones nacional e internacional, además de
colaborar en las investigaciones de la denuncia que presentará la CNDH
ante la Procuraduría General de la República y cooperar en el
procedimiento administrativo de investigación ante el Órgano Interno de
Control del IMSS.
El 19 de junio de 2013, a las 12:00 horas, al haber iniciado el
trabajo de parto, la mujer acudió al citado hospital, donde fue valorada
en el Servicio de Tococirugía y enviada al piso de Ginecoobstetricia.
A las 22:20 horas del mismo día, el médico asentó que presentaba 7
centímetros de dilatación, por lo que realizó el rompimiento de
membranas amnióticas para acelerar el trabajo de parto, ordenó un
bloqueo peridural e inició conducción de parto por medio de oxitocina,
con el propósito de regular la intensidad y duración de las
contracciones.
Al día siguiente, otro médico valoró en dos ocasiones a la paciente: a
la 01:00 y a las 02:30 horas, registrando en la nota de evolución que
se continuaba con vigilancia. Sin embargo, al momento de la primera
revisión la paciente presentaba 10 centímetros de dilatación, es decir
ya estaba completa, por lo que en ese momento se debió pasar a la sala
de expulsión, lo cual sucedió hasta las 03:40 horas.
En el área de labor para atención del parto, la paciente refirió al
personal médico que el proceso era doloroso y sugirió que se realizara
cesárea, ya que su primer parto se llevó a cabo de esa forma, sin
embargo el primer médico se negó.
En la sala de expulsión le dijo que le ayudaría y le presionó el
abdomen hasta en cinco ocasiones, naciendo su hijo vivo, con peso 2,900
gramos y no se reportó complicación alguna.
Sin embargo, el bebé nació en paro cardiorrespiratorio, por lo que
fue trasladado al Servicio de Pediatría, para recibir reanimación
neonatal durante 8 minutos. Siete días después se diagnosticó que
presentaba muerte cerebral y a las 05:50 horas del 14 de julio de 2013
falleció, al desarrollar encefalopatía hipóxico isquémica y asfixia
perinatal.
Ambos médicos no consideraron los antecedentes obstétricos de la
madre, que constan en las notas médicas del expediente clínico, ni
realizaron una adecuada monitorización fetal y una estrecha vigilancia
del trabajo de parto; además, no llevaron a cabo, por un lapso de 6
horas, el registro relativo a la evolución del descenso del bebé por el
canal de parto.
El segundo médico no llevó una adecuada monitorización fetal y una
correcta vigilancia del trabajo de parto, por lo que no detectó la
dificultad en el descenso del producto, que ocurrió en un periodo
expulsivo prolongado, ocasionando que presentara sufrimiento fetal
agudo.
La omisión de este médico influyó en la pérdida de la vida del bebé, concluye la CNDH.JE
CNDH emite recomendación al Director General del IMSS por violencia obstétrica
La queja surgió porque en el Hospital General de Zona 2-A en el Distrito Federal la CNDH documentó violaciones al derecho a la protección de la salud en agravio de una mujer de 34 años de edad con 38 semanas de gestación.
Fuente: Internet