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Campañas sobre equidad de género serán permanentes: Segob

Segob destaca que el diseño y aplicación de campañas de concientización, así como programas de desarrollo de acuerdo a la región, deberán ser permanentes

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Redacción.- La Secretaría de Gobernación difundió tres decretos en los que se
reformas y adicionan diversas disposiciones a las leyes general de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Instituto
Nacional de las Mujeres y General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres.
En el primer documento, se adiciona al artículo 36 de la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los titulares
de las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; del
Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva
del Sistema.
También lo integrarán los titulares del Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación; del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, y los mecanismos para el adelanto de las mujeres
en las entidades federativas.
El artículo 46 Ter, relacionado con la distribución de competencias
destaca las atribuciones de la Sedatu, entre las que prevé coordinar
acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no
discriminación de mujeres y de hombres en materia agraria.
Delinear, con una visión transversal, la política integral con
perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades
agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico.
Así como fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las
mujeres que habitan en zonas rurales, incluyendo a las de origen
étnico, además de diseñar y difundir materiales que promuevan la
prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres
en los ejidos y comunidades agrarias, entre otras.
En tanto que las atribuciones de la Procuraduría General de la
República que se encontraban en la sección séptima de dicha Ley, se
recorren a la novena; y el del Inmujeres quedó en la sección décima; de
las Entidades Federativas en la sección Décima Primera; y de los
Municipios en la Décima Segunda.
En el segundo decreto se reforman las fracciones VI, VII y XXIII del
artículo 7; la fracción I del artículo 26; la denominación del Capítulo
VII, el artículo 28 y el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres.
En dichos apartados se incluye la palabra hombres, al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
En la reforma a la ley general para la igualdad entre mujeres y
hombres en los artículos 16, 38 y 42, la Segob destaca que el diseño y
aplicación de campañas de concientización, así como programas de
desarrollo de acuerdo a la región, deberán ser permanentes.
Asimismo destaca promover la utilización de un lenguaje con
perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales;
vigilar que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria
plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad.
Además de promover el conocimiento y la difusión del principio de
igualdad entre mujeres y hombres y evitar la utilización sexista del
lenguaje.
Los decretos que entran en vigor a partir de mañana indican que el
contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la
cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá
estar desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de
las personas.SA

Fuente: Internet

Fotografía de perfil de Liz Douret

Liz Douret

Editor de Contenidos

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