Da click aquí y encuentra más información de Línea Directa Portal en nuestra página de Google News
México.– Después de hacer la declaración anual a la que todos están obligados a hacer ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la mayoría de las personas físicas creen que la institución tiene la obligación de regresarle el saldo a favor solo por el simple hecho de presentar dicha aclaración, sin embargo, no necesariamente es así.
Es entonces cuando surge la duda del porqué no, a menos que el trabajador haya ingresado las deducciones personales, es decir, honorarios médicos, dentales, funerarios, aportaciones complementarias, seguro de gastos médicos y las colegiaturas. Esos conceptos disminuyen la base del impuesto.
Es muy importante que sepan como trabajador si vas al dentista, por ejemplo, pagues con tarjeta de crédito o débito, es decir, no en efectivo, y pidas tu comprobante para que eso te sea reconocido como deducible en la declaración anual correspondiente, y así tengas una posibilidad de que te regresen dicho saldo.
Si tienes hijos estudiando en escuelas particulares desde preescolar hasta bachillerato y pagas 10 mil pesos anuales, esos 10 mil el SAT te los va a reconocer y es posible que te generen un saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Es por ello que en general, lo que se recomienda a las personas físicas es que revisen cómo se fueron generando sus movimientos de ingresos y gastos en el año, para que no tengan ningún contratiempo o chasco con la devolución del dinero.