México.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 10 de diciembre de 2024, el acuerdo el por el cual se aprueba el criterio orientar a los patrones sobre la exclusión de los premios de asistencia y puntualidad del salario base de cotización (SBC).
En la publicación del DOF, se detalla que el acuerdo entra en vigor el 11 de diciembre de 2024 y por el cual los patrones deberán apegarse para el pago de los premios de asistencia y puntualidad, los cuales no deberán exceder el 10 por ciento del último Salario Base Cotizado.
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Según el artículo 27, fracción VII de la Ley del Seguro Social (LSS) los premios por asistencia y puntualidad no forman parte de la base salarial, siempre y cuando cada uno de estos conceptos no rebase el importe del 10 % del último SBC comunicado al IMSS. Además, de acuerdo con el criterio 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII del Seguro Social, se deberá cumplir con lo siguiente:
· Acreditar el otorgamiento mediante controles de asistencia y puntualidad, y
· Registrar las prestaciones en la contabilidad del patrón
¿Qué pasa si los patrones no cumplen?
De acuerdo a lo establecido en el acuerdo publicado en DOF: de no colmar las exigencias descritas respecto del otorgamiento de los premios de puntualidad y asistencia, se puede considerar una práctica fiscal indebida.
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Además, si el IMSS detecta esta situación, puede imponer créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos e incluso multas del 40 al 100 por ciento de las contribuciones omitidas y 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización; esto es, de 2 mil 171.40 pesos a 22 mil 799.70 pesos por presentar avisos afiliatorios con datos falsos (arts. 304; 304-A, fracc. VI y 304-B, fracc. III, LSS).