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¡Atención proveedores de bienes y servicios! Profeco actualiza montos de multas para 2026

El Diario Oficial de la Federación publicó el acuerdo mediante el cual se actualizan, por inflación, los montos de operaciones y sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, vigentes durante todo 2026

Dos personas juntando sus manos con fondo de cajas y en un círculo el logo de Profeco
Profeco actualiza montos de multas para 2026 | Foto: Línea Directa

México.- Esta es una información que sin duda alguna deben tomar en cuenta todos los prestadores de productos y servicios de México, ya que a partir del 1 de enero de 2026, entrarán en vigor los nuevos montos de operaciones y multas previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), tras la actualización anual publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

El acuerdo responde a la obligación legal de ajustar por inflación los montos establecidos en diversos artículos de la LFPC, con el objetivo de mantener su vigencia real y garantizar la equidad en las relaciones entre consumidores y proveedores.

La actualización impacta tanto en los límites de las operaciones que pueden ser motivo de queja o reclamación, como en los rangos mínimos y máximos de las multas que Profeco puede imponer a proveedores que incumplan la ley.

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Principales cambios para 2026: ojo con los montos de multas y operaciones
Monto máximo de operaciones reclamables: El límite de las operaciones que pueden ser objeto de queja ante Profeco fue actualizado a $760,889.82, conforme a lo dispuesto en los artículos 99 y 117 de la LFPC.

Multas por infracciones a la ley: Los rangos de sanciones económicas también fueron ajustados, quedando de la siguiente manera:
Artículo 25, fracción I: Multas que van desde $380.44 hasta $38,044.47.
Artículo 25, fracción IV: Multa fija actualizada a $15,217.79.
Artículo 126: Multas que oscilan entre $380.44 y $1,217,423.72.
Artículo 127: Sanciones de $760.89 hasta $2,434,847.42.
Artículo 128: Multas que van de $1,093.02 a $4,274,960.73.
Artículo 128 BIS: Multas elevadas, con un rango de $228,266.96 hasta $6,391,474.56.
Artículo 133: En casos de múltiples infracciones por un mismo hecho, el monto total no podrá exceder los $12,782,949.06.

Vigencia y redondeo
El acuerdo indica que, para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso, el monto se adecuará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

Lo considerado para la actualización de multas y operaciones
I. Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
II. En términos de lo dispuesto por el artículo 99, último párrafo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, las y los consumidores que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, pueden presentar quejas o reclamaciones ante la Procuraduría Federal del Consumidor, siempre y cuando el monto de las operaciones respectivas no sea superior al previsto por la propia Ley.
III. Que el artículo 25, fracciones I y IV, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que para el desempeño de las funciones que le atribuye dicho ordenamiento a la Procuraduría Federal del Consumidor, se encuentra la imposición de multas.
IV. El artículo 129 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor señala como obligación de la Procuraduría Federal del Consumidor actualizar cada año, por inflación, los montos referidos en pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 BIS y 133 de esa ley.
V. La actualización de los montos de las multas se efectúa conforme al mecanismo previsto por el artículo 129 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, debiendo publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de diciembre de cada año.
VI. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

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¿Por qué es importante esta actualización?

La actualización anual de los montos permite que las sanciones mantengan su efecto disuasivo frente a la inflación y refuerza la capacidad de Profeco para proteger los derechos de los consumidores, así como brindar mayor certeza jurídica tanto a compradores como a proveedores.

¿A quiénes impactan las nuevas multas y montos actualizados por Profeco en 2026?

Las actualizaciones impactan principalmente a los proveedores de bienes y servicios, quienes deberán cumplir con los nuevos rangos de sanciones en caso de infringir la Ley Federal de Protección al Consumidor; para los consumidores, los cambios definen el monto máximo de las operaciones por las que pueden presentar quejas o reclamaciones ante Profeco.

¿Por qué Profeco actualiza estos montos cada año?

La ley obliga a que los montos establecidos en pesos se ajusten anualmente conforme a la inflación, con el fin de que las multas mantengan su efecto disuasivo y las disposiciones sigan siendo justas y efectivas en la protección de los derechos de los consumidores.

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Fuente: Línea Directa

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Alma Rosa Aguirre Lugo

Editor de ContenidosFotógrafoReportero

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