México.– Este miércoles 15 de abril en el Diario Oficial de la Federación se dio a conocer por parte de la Secretaría de Economía, el acuerdo por el que se adicionan los transitorios de las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2020.
Recordemos que derivado de la emergencia sanitaria por COVID-19 se establecieron acciones concretas para agilizar la entrega de apoyos de los programas de Bienestar, así como flexibilizar las condiciones en que los mismos se otorgan a la población objetivo.
De tal forma se establece el acuerdo por el que se adicionan los transitorios de las reglas de operación del Programa de Microcréditos para el bienestar 2020 y se mantendrán hasta que la Secretaría de Salud determine que se termina la implementación de acciones para atender la emergencia sanitaria que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 -COVID-19-.
El Programa considera el acceso a Apoyos mediante financiamiento sin intereses que se entregarán en formaindividual a las personas que cumplan los Criterios de elegibilidad y los requisitos establecidos, conforme a lo siguiente, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria:

Las Personas Beneficiarias que reciban un primer apoyo mediante financiamiento correspondiente al ejercicio 2020 y reembolsen en su totalidad el monto original al Programa en hasta diez reembolsos mensuales de $600.00 (seiscientos pesos00/100M.N.) cada uno, con tres meses de gracia inicial, podrán tener acceso al beneficio adicional de un segundo Apoyomediante financiamiento sin intereses, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
Para el caso de las PersonasBeneficiarias que tengan un Apoyo mediante financiamiento correspondiente al ejercicio 2019, cuando se encuentren al corrienteen sus reembolsos podrán tener acceso al beneficio adicional de un segundo Apoyo por $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.),de manera directa, aún sin haber completado su esquema de reembolsos, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
El reembolso de la totalidad del segundo Apoyo en hasta diez parcialidades mensuales de $1,000.00 (un mil pesos 00/100M.N.) cada una, con tres meses de gracia iniciales, permitirá acceder al tercer Apoyo mediante financiamiento sin intereses,siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
Las Personas Beneficiarias que hayan reembolsado total o parcialmente su Apoyo y se encuentren al corriente en sus reembolsos, en términos de lo establecido en la Regla NOVENA, podrán obtener un Apoyo subsecuente.
Para ello, la Coordinación entregará en forma periódica a la SEBIEN y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo un listado con los datos de las Personas Beneficiarias que hayan reembolsado su Apoyo.