México. Lamentablemente en México resultan víctimas de asesinato tanto hombres como mujeres, y personas consideradas trans. Este jueves se dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando lleguen a ocurrir homicidios en personas transgénero y transexuales, estos serán considerados feminicidios.
Este anuncio se da luego que se analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) de Michoacán contra la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio en la entidad, ésta última publicada el 30 de agosto de 2022.
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Precisar que la CEDH hizo una reclamación al señalar una presunta omisión del Congreso local, por no incluir a las personas transgénero y transexuales como víctimas del delito de feminicidio, y es que se considera que esta situación vulnera los principios de igualdad y no discriminación.
“El proyecto explica que la ley impugnada no establece alguna restricción o exclusión basada en el sexo biológico al momento de nacer, ya que en su artículo 3°, fracción 14, define como “víctima” a la mujer que ha sufrido un homicidio doloso, considerado como feminicidio o aquella mujer que ha sido objeto de una tentativa de feminicidio, por lo tanto, la ley no realiza una distinción expresa en el sentido de que solo es aplicable a las mujeres cisgénero, de tal manera que es posible concluir que la totalidad de su contenido es aplicable también a las mujeres transgénero y transexuales”, declaró la ministra Margarita Ríos Farjat.