Ciudad de México.- Un tribunal federal amparó a un menor de edad que fue inscrito con
oportunidad en una escuela primaria de la Secretaría de Educación de
Michoacán, pero que no recibe la educación básica por cuestiones ajenas a
él y a sus ascendientes o tutores.
En su fallo, publicado en el Semanario Judicial de la Federación,
índicó que el amparo procede cuando se deniegue el acceso a la educación
básica, ya que este al derecho humano se encuentra establecido en los
artículos 3 y 4 de la Constitución.
El Primer Tribunal Colegiado en materias Administrativa y de Trabajo
del Décimo Primer Circuito señaló que esos preceptos ?consagran un
cúmulo de derechos y obligaciones respecto al tema de la educación?.
Indican que todas las personas tienen derecho a recibir educación de
calidad; los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción, entre
otras, de sus necesidades de educación, y que es deber de los
ascendientes o tutores preservar ese derecho.
También que el Estado debe proveer lo necesario para lograr el
ejercicio pleno de los derechos de los menores y que es obligación de
los mexicanos hacer que sus hijos cursen la educación básica y la media
superior.
El tribunal sostuvo que en esos artículos se instauraron las
directrices para salvaguardar el derecho humano a la educación de
calidad y del que es titular toda persona, es decir, niños, niñas,
adolescentes y jóvenes, o cualquier persona que se ubique en el
territorio nacional.
A su vez, el artículo 147 de la Ley de Amparo precisa que cuando
proceda el amparo y según la naturaleza del acto, el juzgador debe
ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden y que se
restablezcan manera provisional al quejoso en el goce del derecho
violado.
Así, de forma inmediata a este fallo, las autoridades responsables
deben proveer lo conducente para que este menor de edad continúe
cursando el grado a que fue inscrito, para salvaguardar su derecho
humano a la educación básica, advirtió el tribunal de Circuito.JE
Ampara tribunal a menor en Michoacán por negarle acceso a educación básica
El amparo procede cuando se deniegue el acceso a la educación básica, ya que este al derecho humano se encuentra establecido en los artículos 3 y 4 de la Constitución.
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