México.– Diciembre llegó y no solo con su frío o posadas, también con la promesa para millones de trabajadores con la entrega del deseado aguinaldo que da la posibilidad para pagar deudas, atender su salud, invertir o gastar en lo que comúnmente no es posible.
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La prestación del aguinaldo surgió en la Ley Federal del Trabajo en 1970; anteriormente a esta fecha algunos patrones daban determinada cantidad de dinero a sus empleados por ser época navideña, pero no era obligatorio, sin embargo, en la reforma de aquel año se estableció como obligatorio el pago de esta prestación y le denominaron aguinaldo.
En México, bajo ningún pretexto y sin consideración a la condición de las o los trabajadores, todos, quienes tengan una relación laboral de tipo subordinada a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo.
Esta prestación debe ser entregada a los trabajadores cada año y generalmente es esperada con gran entusiasmo, ya que en muchos de los casos significa la oportunidad de adquirir algunos bienes y servicios o el pago de alguna deuda.
Y así se establece en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra precisa: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Además, quienes no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
¿Quiénes sí o quiénes no tienen derecho al aguinaldo?
Los que sí
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros. Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
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Demás, los trabajadores que hayan laborado por menos de un año tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo trabajado, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.
Los que no
Excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento, NO hay obligación para trabajadores contratados por honorarios.