Ciudad de México.- El Reglamento de la Cámara de Diputados incluirá la figura de
diputado independiente en sus artículos reformados y que fueron
publicados este viernes en el Diario Oficial de la Federación.
De acuerdo con el decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de las normas de la Cámara baja, se denomina diputado
independiente al legislador que emana de una contienda electoral y haya
solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter.
Deberán proponer a través de su grupo o de manera directa en el caso
de los diputados y diputadas independientes la incorporación de asuntos
para ser considerados en la agenda política y efemérides.
En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, el presidente hará
la declaratoria de constitución de los grupos e informará al Pleno de
aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún grupo, así
como aquellos que son independientes.
En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos y los
diputados independientes observarán las disposiciones normativas
aprobadas por el pleno.
El presidente tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen
uso de los espacios, de la Cámara, asignados a los grupos, diputados y
diputadas sin partido e independientes.
Se deberán registrar ante la Junta, a través de su grupo. Los
diputados y diputadas sin partido y los independientes podrán hacerlo
directamente ante la Junta
Asimismo, precisa el tiempo que deberán utilizar los legisladores
independientes para las discusiones en lo general de las iniciativas y
minutas que por vencimiento de plazos deban pasar al Pleno en sus
términos, entre otras disposiciones.
Por otra parte, en un segundo decreto se adiciona un numeral 2 al
artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputado, en el que se
establece que se otorgará anualmente la Medalla de Honor Gilberto Rincón
Gallardo de la H. Cámara de Diputados.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación y la Cámara baja
contará con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del
presente ordenamiento, para expedir el Reglamento.JE
Agregan figura de diputado independiente al reglamento en San Lázaro
Se denomina diputado independiente al legislador que emana de una contienda electoral y haya solicitado su registro ante la autoridad competente con tal carácter.
Fuente: Internet