El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó, en
sesión extraordinaria, el reglamento para la designación y la remoción
de las y los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales
Electorales (OPLEs), en los 13 estados que no celebrarán comicios este
año.
Esto es, en Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila,
Hidalgo, Durango, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas,
Tlaxcala y Veracruz, en donde se elegirán a tres consejeras o consejeros
para un periodo de tres años; tres más por seis años, y la o el
consejero presidente que durará en el cargo siete años.
Ante la petición de siete de los diez partidos políticos para que
todo el proceso observe el principio de máxima publicidad, el presidente
del INE, Lorenzo Córdova dijo que el actual método de selección es
diferente al utilizado en 2014 cuando se designaron los integrantes de
19 OPLEs que celebrarán comicios este año.
?Creo que la lógica que se ha seguido hasta ahora, de etapas, que no
implica una lógica acumulativa, es más pertinente?, comentó Córdova
Vianello, quien garantizó que será un procedimiento abierto y
transparente.
Entonces, ?el hecho de que se hagan etapas, permite una valoración
mucho más omnicomprensiva y mucho más equilibrada de lo que serían meros
promedios, porque en el promedio, en el resultado de una etapa puede
resultar de ser determinante respecto a las demás. Insisto, creo en los
equilibrios?, acotó.
El consejero presidente dijo que en los partidos políticos podrán
observar quiénes pasan y quienes no siguen adelante en las diferentes
etapas de selección como son la publicación de la convocatoria,
cumplimiento de requisitos, examen de conocimientos, ensayo presencial,
evaluación curricular, entrevista y designación.
Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática
(PRD), quien presentó ante el pleno la propuesta de los siete partidos
políticos, indicó que a diferencia de la Academia donde todo se
califica, ?aquí no (en la mesa del Consejo). Aquí lo que importa es la
política, la relación política y la negociación para sacar a los OPLEs?.
?No estamos proponiendo que todos pasen o no el examen sigan, el que
no pase el examen ya no sigue (?). Una vez que ya no sigues, ya no
seguiste, pero si sigues, tu calificación en el examen y en el ensayo
debe contar para la decisión final?, expuso.
Al respecto, el consejero electoral Arturo Sánchez opinó que las
propuestas partidistas buscan abonar a una mayor transparencia sobre el
procedimiento de designación como son el que se difundan las entrevistas
en tiempo real en el portal del INE. ?Adelante?, expresó.
Su homólogo, Ciro Murayama, coincidió con los partidos en el sentido
de que las designaciones se realicen bajo la lógica de máxima publicidad
y transparencia.
?Lo que no estoy de acuerdo es que la designación se convierta al final en un resultado aritmético?, indicó.
Recordó que al ser una evaluación integral, las 25 mujeres y 25
hombres mejores evaluados de cada estado pasarán a la siguiente etapa,
pues la idea no es ?andar rescatando a los de panzazo?.
De acuerdo al Reglamento aprobado, en el proceso de designación se
podrán considerar los aspectos relativos a la historia profesional y
laboral; apego a los principios rectores de la función electoral;
aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo; participación en
actividades cívicas y sociales, así como experiencia en materia
electoral.
Además, en la integración del órgano superior de dirección de los
Organismos Públicos se procurará una conformación de por lo menos tres
personas del mismo género y una composición multidisciplinaria y
multicultural.
Las y los ciudadanos que hayan sido designados como consejero
presidente o consejeros electorales, deberán acreditar, dentro del
término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del
Acuerdo de designación, que no desempeñan ningún empleo, cargo o
comisión.
Ello, con excepción de aquellos relacionados con actividades
docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no
remunerados.
Respecto a las causales de remoción, se establece que los consejeros
locales podrán ser removidos por el Consejo General, por incurrir en
causas graves señaladas en el Artículo 102 de la Ley General.
Entre ellas, realizar conductas que atenten contra la independencia e
imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o
implique subordinación respecto de terceros.
Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de
las funciones o labores que deban realizar y, conocer de algún asunto o
participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos.BS
Acusan partidos negociación política en designación de consejeros locales
Lorenzo Córdova dijo que el actual método de selección es diferente al utilizado en 2014 cuando se designaron los integrantes de 19 OPLEs que celebrarán comicios este año.
Fuente: Internet