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Acuerdo de Transporte Aéreo México-EEUU entra en vigor este domingo

El convenio establece que las partes comparten el compromiso de fomentar y facilitar un sistema de aviación internacional.

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Ciudad de México.- Este domingo entrará en vigor el Acuerdo sobre Transporte Aéreo
firmado entre los gobiernos de México y Estados Unidos, el cual fue
aprobado por la Cámara de Senadores el pasado 26 de abril. 
En el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Relaciones
Exteriores publicó el decreto Promulgatorio del Acuerdo, que el 18 de
diciembre de 2015 en Washington, firmó México ad referéndum dicho
acuerdo con el gobierno estadunidense.
El convenio establece que las partes comparten el compromiso de
fomentar y facilitar un sistema de aviación internacional basado en la
competencia en el mercado entre las líneas aéreas.
Asimismo, brindarán a las líneas aéreas la posibilidad de ofrecer al
público viajero y de comercio de carga una variedad de opciones de
servicio, y deseando alentar a cada línea aérea a desarrollar y aplicar
tarifas innovadoras y competitivas.
Además, facilitarán la expansión de oportunidades del transporte
aéreo internacional y brindan el más alto grado de seguridad y
protección en el transporte aéreo internacional.
Y reafirmando su profunda preocupación por los actos o amenazas
contra la seguridad de las aeronaves, que comprometen la seguridad de
las personas o la propiedad, perjudican las operaciones del transporte
aéreo y debilitan la confianza del público en la seguridad de la
aviación civil.
Además, son partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944.
Para la operación del transporte aéreo internacional, a través de las
líneas aéreas, cada parte concede a la otra el derecho de volar a
través de su territorio sin aterrizar, hacer escalas en su territorio
para fines no comerciales y los derechos que de otra manera sean
especificados.
Además, tendrán el derecho de designar el número de líneas aéreas que
deseen para la operación del transporte aéreo internacional de
conformidad con este acuerdo y podrán cancelar o modificar tales
designaciones.
Cualquiera de los países puede revocar, suspender o limitar las
autorizaciones de operación o permisos técnicos de una línea aérea
cuando la propiedad sustancial y el control efectivo de dicha línea
aérea no pertenezcan a la otra, dejen de cumplir las leyes y reglamentos
y no mantengan los estándares de seguridad.
Las líneas aéreas tendrán el derecho de establecer oficinas en el otro territorio para la promoción y venta de transporte.
Al arribar a la nación opuesta, las aeronaves utilizadas en
transporte aéreo, su equipo, combustible, lubricantes, suministros
técnicos y otros objetos usados para la operación o mantenimiento
estarán exentos de cualquier restricción a la importación, impuestos
sobre la propiedad y gravámenes sobre el capital.
Los derechos que puedan imponer las autoridades u organismos fiscales
competentes de cada parte a las líneas aéreas deberán ser justos,
razonables, no injustamente discriminatorios y distribuidos
equitativamente entre todas las categorías de usuarios.
Los dos países permitirán que las tarifas para el transporte aéreo
sean fijadas por las líneas aéreas, de conformidad con las
consideraciones comerciales en el mercado.
El acuerdo podrá ser modificado, por ambas naciones y entrará en
vigor 30 días después de la fecha de la última de las notas diplomáticas
intercambiadas entre las partes, confirmando el cumplimiento de sus
procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de la
modificación.JB

Fuente: Internet

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Liz Douret

Editor de Contenidos

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