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Ley Federal del Trabajo

Abusados patrones: hasta la suspensión definitiva si no cumplen la Ley Silla ¡Esto es lo que deben saber!

La tan ansiada reforma a la Ley Federal del Trabajo trae beneficios para los empleados que tendrán derecho a este descanso ¡Infórmate bien y toma nota!

Señor trabajador sentado cansado durante una larga jornada laboral
Empleado sentado cansado y adolorido durante una larga jornada laboral | Internet

Guasave, Sin.- Multas que van desde los 25 mil 935 hasta los 259 mil 350 pesos y hasta la suspensión definitiva de la empresa son las que podrían imponer a los patrones que no permitan el descanso durante las 8 horas de jornada laboral de sus trabajadores.

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Lo anterior fue aprobado por el Senado este martes 20 de febrero en las reformas a la Ley Federal del Trabajo, donde los legisladores por unanimidad determinaron hacer modificaciones que garanticen el descanso durante la jornada.

Lo que se ha llamado como Ley Silla, es decir, las reformas que garanticen el derecho al descanso para los trabajadores que trabajen de pie, será efectivo a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y después de ser aprobado por la Cámara de Diputados, como se espera que ocurra.

La modificación prohibirá a los patrones obligar a sus trabajadores a permanecer de pie durante todo el turno que hayan acordado durante la contratación, esto con los cambios a los artículos 132, 133, 422 y 423 del andamiaje jurídico antes mencionado.

Las empresas deberán de proveer asientos con respaldo o adecuaciones a la infraestructura para que los trabajadores tengan un descanso digno.

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No se permitirá que las empresas obliguen a sus empleados a estar de pie durante toda la jornada laboral que deben de cumplir.

“Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y, en caso de funciones incompatibles, prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones”, precisa el dictamen.

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Cada empresa tendrá un año para implementar las herramientas de trabajo al empleado. Las nuevas modificaciones prevén multas económicas para los lugares de trabajo que no tomen en cuenta estos cambios:

Las infracciones fluctúan desde los 25 mil 935 hasta los 259 mil 350 pesos.

En caso de no acatar los cambios, las autoridades correspondientes podrán ordenar la suspensión temporal de las actividades de la empresa. De haber un caso de reincidencia, entonces ocurrirá la suspensión hasta que se corrija el error.

 

 

Fuente: Linea Directa

Fotografía de perfil de Martha L. Castro

Martha L. Castro

Reportero

Martha L. Castro

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