México.- Se establece en el Artículo 132 fracción XXVII bis de la Ley Federal del Trabajo, todo hombre a punto de convertirse en padre por primera, segunda o las veces que sean, tiene derecho a un permiso de paternidad de sus patrones.
Es obligación del patrón conceder con goce de sueldo cinco días a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante
Muchos varones desconocen este beneficio que la ley les brinda, por lo que si al solicitarlo y el patrón se niega, pueden establecer una denuncia ante las autoridades del trabajo.
Mientras que las mujeres por obvias razones gozan de una incapacidad mayor, de 12 semanas, se consideró por el grupo patronal y de defensa de los derechos de los trabajadores, que para los hombres cinco días son suficientes para atender las necesidades del parto y dar las primeras atenciones tanto al bebé como a la madre.
Así que si estás a punto de convertirte en padre ve programando tus cinco días de permiso oficiales, y atiende al nuevo integrante de la familia.